12 julio, 2025
Justicia Poder Judicial

Vimifos recibe revés en Predial por un error de sus abogados

El Juzgado Séptimo de Distrito consideró que no se acreditó la afectación a la empresa por el cobro del Impuesto Predial este año y decide desechar el amparo solicitado por la compañía del giro agrícola

Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, SONORA.- Un error de los abogados de Vimifos provocó que se desechara un amparo solicitado la empresa contra el incremento del Impuesto Predial.

Una resolución dictada el 27 de mayo de este año, dentro del juicio de amparo número 292/2025, revela que la empresa no acreditó plenamente la existencia de un acto de aplicación en su perjuicio de las normas generales reclamadas como heteroaplicativas.

«Cuando se reclama la inconstitucionalidad de normas generales con motivo de su aplicación, la persona quejosa tiene la carga de probar la existencia de un acto concreto de aplicación en su perjuicio», precisa la sentencia firmada por la Jueza Yazmín Angélica Murillo Badilla.

Recordó en su fallo que el interés jurídico que le asiste a la persona quejosa para reclamar el aumento al Impuesto Predial puede acreditarse con el recibo o certificado de pago del tributo a su nombre que corresponda al ejercicio de vigencia de la ley.

De esa prueba deriva, agregó, que la empresa es contribuyente del predio al que el recibo se refiere y que realizó el pago de la contribución.

Para acreditar eso, Vimifos, vía sus abogados, presentó una factura donde se especifica el pago del Impuesto Predial, pero no se especifica en ella a qué ejercicio fiscal corresponde la consignación del pago del Impuesto Predial.

«… De ahí que no se tenga plena certeza del acto de aplicación de las normas generales reclamadas, pues no se consignan en ella el ejercicio fiscal alguno, al margen de que la moral quejosa no adjuntó los recibos oficiales que se refieren en la factura respectiva, lo cual sí pudiera dar certeza al acto de aplicación de las normas impagadas», explicó la Jueza en su resolución.

Por lo tanto, concluyó la Jueza para negar el amparo, dicho certificado sólo genera una presunción de que se consignaron cobros por concepto del Impuesto Predial, pero no al respecto a qué ejercicio fiscal corresponde ese pago.

«… Dicho documento por sí mismo no es idóneo para acreditar el interés jurídico de la persona quejosa, esto es, la aplicación en su perjuicio de las normas generales que establecen el Impuesto Predial para los ejercicios fiscales de 2024 y 2025, puesto que el interés jurídico debe probarse fehacientemente y no con base en presunciones», consideró.

Añadió que Vimifos tiene la carga de acreditar el interés jurídico o legítimo, corresponde a la persona quejosa, sin que el juzgador tenga la obligación de recabar las pruebas necesarias para su demostración.

«Así, por los argumentos vertidos, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley Reglamentaria, se sobresee en el juicio de amparo», resolvió la Jueza Murillo Badilla.

El antecedente
Vimifos había solicitado el amparo el 7 de febrero de este año.
Lo hizo contra el Contenido de los Planos y Tablas de valores unitarios de suelo y construcción del Ayuntamiento de Navojoa, Sonora para el ejercicio fiscal 2025, Art. 16 y 28 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora para el ejercicio fiscal 2025, Art. 51 fracciones I y II y artículo 53 fracciones I y II relativos de la Ley de Hacienda Municipal de Sonora, Art. 3, 8, 9, 10, 11, 12 Bis, 26, 28 de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora.

El 10 de febrero la demanda fue admitida y el 29 de mayo resolvió que no procedía.

https://cosajuzgada.com/2025/07/08/vimifos-recibe-reves-en-predial-por-un-error-de-sus-abogados/