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Suprema Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana para uso personal, lo cual resulta en desestimar poner un límite a las cantidades de mariguana que una persona puede traer consigo.
En discusión de la Primera Sala, las y los ministros revisaron el amparo 585/2020 y determinaron con tres votos a favor –de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá– que una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) viola la constitución puesto que no contempla la posesión de más de cinco gramos para consumo personal.
Coincidieron en que fiscales y jueces son los responsables de aclarar si la droga es para consumo personal, sin importante cantidad, y en este caso la persona no debe ser acusada penalmente.
El quejoso y recurrente del amparo es Edgar Saúl Díaz Sánchez, quien fue detenido en posesión de 30.6 gramos de cannabis. Como portaba más de cinco gramos, fue acusado por las autoridades de posesión simple de drogas, la cual es castigada por el artículo 477 de la Ley General de Salud (LGS) con entre 10 meses y tres años de prisión.
“El Pleno de la Corte eliminó en junio de 2021 los artículos de la LGS que prohibían el consumo de cannabis en su totalidad, pero esto no tiene efectos en el ámbito penal.
En este sentido, el proyecto del Ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá establece que: “La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona”.
La sentencia aprobada considera que no hay una justificación para la persecución penal de una persona que posee cannabis de uso personal “sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno”.
La parte del artículo 478 que fue rechazada por los ministros que votaron a favor es la siguiente: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, pues la frase “igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” fue considerada inconstitucional en el caso específico de la mariguana.
“Resultaría contradictorio que el Estado reconociera el derecho autodeterminarse libremente, pero proscribiera su ejercicio por medio del establecimiento de leyes que pretenden imponer una determinada forma de ser o de encausar la vida”, expone el proyecto sobre la posibilidad de que el Ministerio Público ejerza acción penal en contra de una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal.
“En realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento constitucional “, explica.
La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) lamentó que el proyecto de amparo aprobado del Ministro González Alcántara no generara un precedente obligatorio para el resto de los casos.
“Sólo en este caso, un tribunal colegiado tendrá que decidir si la persona acusada poseía cannabis para uso personal o no. Desde MUCD, lamentamos que la SCJN haya aprobado este proyecto. Resulta contradictorio que, a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”, analizó la asociación en Twitter.
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