23 noviembre, 2024
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Sonorenses quieren tener celular… pero sin entregar sus datos personales al gobierno

Y Usted, ¿ya se amparó?

¿Sabía Usted que el Congreso de la Unión avaló modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), y que dicha reforma afecta sus derechos humanos?

Y que, además, esta reforma cuyos alcances tienen hasta 2 años para concretarse, puede representar un asalto a su privacidad personal, ya que afectará el derecho a la intimidad de toda persona en México, que posea un equipo celular.

¿Por qué sucederá esto?: Simple y sencillamente porque se vulneran sus datos personales que han sido protegidos por nuestra legislación por medio de diferentes leyes a través de los años.

En principio, al crearse el Panaut, será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien manejará una base de datos de todos los usuarios que tengan celular en el País.

Ello implica que el IFT tendrá acceso ilimitado no sólo a sus datos personales, sino también a sus datos “biométricos”; los primeros tienen que ver con su número telefónico, la fecha y la hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.

También tienen que ver con su identificador único de la tarjeta SIM, así como la fecha y hora de la activación de la línea telefónica; además de su nombre completo, domicilio y nacionalidad, así como su INE, y el esquema por el que contrató su línea telefónica.

¿De qué hablamos al referirnos a los datos biométricos? Según el INAI son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad. Estas son atribuibles a una sola persona y son medibles, como por ejemplo: las huellas digitales, el rostro, la retina, el iris, la estructura de las venas de la mano.

En nuestro país, como ya se dijo, existen legislaciones que contemplan la protección de datos personales. Desde julio de 2010, se cuenta con una Ley que regula su tratamiento por empresas privadas, conocida como “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”, mejor conocida como Ley de Protección de Datos.

De igual manera, existe el Reglamento de Protección de Datos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011, con el fin de facilitar las aplicaciones de la Ley citada y su entendimiento.

Bajo estos parámetros, quienes manejen datos personales deben considerar los documentos emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), autoridad encargada del cumplimiento del derecho a la protección de datos personales en México.

De hecho, existe una guía para el tratamiento de datos biométricos que el INAI publicó en marzo de 2018, y que puede ser consultada en la siguiente dirección: HTTPS://HOME.INAI.ORG.MX/WP-CONTENT/DOCUMENTOS/DOCUMENTOSSECTORPRIVADO/GUIADATOSBIOMETRICOS_WEB_LINKS.PDF

Ante lo anteriormente expuesto, iniciará una cascada de amparos a lo largo y ancho del territorio nacional debido a que nadie en su sano juicio querrá exponer sus datos biométricos y personales.

Para ser exactos, ayer se otorgó la primera suspensión provisional -lo cual no significa que ya se haya otorgado el amparo- contra el referido Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Celular por parte del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica en la Ciudad de México. 

Hoy 21 de abril se concedieron otras 5 suspensiones.

¿Quiere ampararse? He aquí los pasos:

Entre las autoridades responsables que se verán involucradas en este tema y tendrán que rendir su informe de autoridad en tiempo y forma se encuentran:

A).- EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO.

B).- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO.

C).- LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO.

D).- EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO.

E).- LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA CELULAR QUE SEAN LAS ENCARGADAS DE SUMINISTRAR EL SERVICIO TELEFÓNICO AL QUEJOSO

ENTRE LOS  PRINCIPALES ACTOS QUE PODRÁN RECLAMARSE VÍA AMPARO A LAS AUTORIDADES DENOMINADAS COMO RESPONSABLES LOS SON: 

 A).- DE LA PRIMERA AUTORIDAD, LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; EN ESPECIFICO EL ARTICULO 180 QUATER DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

B).- DE LA SEGUNDA AUTORIDAD, LA ORDEN DE MANDAR PUBLICAR EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; EN ESPECIFICO EL ARTICULO 180 QUATER DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

C).- DE LA TERCERA AUTORIDAD, EL REFRENDO Y LA ORDEN DE MANDAR PUBLICAR EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; EN ESPECIFICO EL ARTICULO 180 QUATER DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

D).- DE LA CUARTA AUTORIDAD, LA INMINENTE RECEPCIÓN DE DATOS PERSONALES (BIOMÉTRICOS) DEL QUEJOSO, DERIVADO DE LA OBTENCIÓN E INGRESO DE LOS MISMOS AL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, CON BASE DE LA APROBACIÓN DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; EN ESPECIFICO LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN XLII BIS, 176 Y 180 BIS A 180 SEPTIMUS.

E).- DE LA QUINTA AUTORIDAD, LA INMINENTE OBTENCIÓN E INGRESO AL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL DE LOS DATOS PERSONALES (BIOMÉTRICOS) DEL QUEJOSO, DERIVADO DE LA APROBACIÓN DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; EN ESPECIFICO LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN XLII BIS, 176 Y 180 BIS A 180 SEPTIMUS.

CABE SEÑALAR QUE BAJO ESTA PREMISA NOS ENCONTRAMOS CON DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PUEDEN ESTAR SIENDO AFECTADAS CON ESTA DECISIÓN QUE ESTÁ TOMANDO EL SENADO, MISMAS QUE SE CONTEMPLAN EN NUESTRO DERECHO NACIONAL E INCLUSO INTERNACIONAL  Y  A CONTINUACIÓN ENUNCIAREMOS: 

I.- LOS ARTÍCULOS 1, 6, 16, 20 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

II.- LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2 Y 11, NUMERAL 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

III.- ARTICULO 11, NUMERAL 1, DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 

IV.- ARTICULO 14, NUMERAL 2 Y ARTICULO 19 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

AUN ASÍ LAS AUTORIDADES CONTINÚAN ESCÉPTICAS SOBRE LA REACCIÓN QUE TENDRÁ EL PUEBLO MEXICANO SOBRE ESTA DECISIÓN GUBERNAMENTAL, POR LO QUE SERÁ IMPORTANTE DAR SEGUIMIENTO A ESTA INFORMACIÓN Y CUANTIFICAR LA CANTIDAD DE AMPAROS QUE LES LLEGAN A LAS AUTORIDADES POR ESTA CUESTIONABLE DECISIÓN.