Con 25 votos a favor y seis en contra, los diputados sonorenses avalaron la minuta enviada por la Cámara de Diputados.
En una sesión extraordinaria realizada la noche de este miércoles, el Congreso del Estado de Sonora se convirtió en uno de los primeros en ratificar la reforma constitucional que limita la impugnabilidad de las modificaciones a la Carta Magna. Con 25 votos a favor y seis en contra, los diputados sonorenses avalaron la minuta enviada por la Cámara de Diputados.
La reforma, que modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución, tiene como objetivo principal blindar las reformas constitucionales, impidiendo que puedan ser revertidas a través de mecanismos como el juicio de amparo o la acción de inconstitucionalidad.
Esta modificación legislativa establece que las adiciones o reformas a la Constitución Federal serán consideradas definitivas e inimpugnables, lo que significa que una vez aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, no podrán ser cuestionadas ante los tribunales.
Posiciones encontradas
La aprobación de esta reforma generó un debate intenso entre los diputados sonorenses. Mientras algunos argumentaron que esta medida garantiza la estabilidad jurídica y evita constantes impugnaciones que podrían paralizar el avance de las reformas, otros expresaron su preocupación por las posibles limitaciones a los derechos fundamentales y la pérdida de un mecanismo de con- trol constitucional.
Los diputados Juan Pablo Arenivar Martínez (PAN), Jesús Manuel Scott Sánchez (MC) y Emeterio Ochoa Bazúa (PRI), así como las diputadas Iris Fernanda Sánchez Chiu (PRI), Ana Gabriela Tapia Fonllem (PRD) y Gabriela Danitza Félix Bojórquez (MC), presentaron sus argumentos para rechazar las reformas constitucionales, mientras que el diputado Próspero Valenzuela Muñer (Morena) expresó su postura a favor.
Omar Francisco Del Valle Colosio, presidente de la mesa directiva, destacó la importancia de esta reforma para fortalecer el marco jurídico del país y agilizar los procesos de reforma constitucional.