6 octubre, 2025
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SCJN confirma rechazo a amparos contra la Nueva Ley Minera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó dos recursos de amparo que buscaban invalidar disposiciones de la Ley Minera.

Con una mayoría de siete votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN ratificó la legalidad del artículo quinto transitorio de la Ley Minera de 2023, el cual establece el desechamiento de todas las solicitudes de nuevas concesiones mineras presentadas antes de su entrada en vigor.

El recurso legal específico, un amparo en revisión con número de expediente 583/2024, fue presentado por un particular que había iniciado su trámite de concesión en 2021. El quejoso alegaba que la aplicación de la nueva ley en su caso constituía una retroactividad perjudicial.

Este fallo marca el primer análisis de constitucionalidad que realiza la nueva conformación del Máximo Tribunal a una de las leyes impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, normas que fueron aprobadas de madrugada el 28 de abril de 2023 en el evento conocido como el “Viernes Negro”.

Los proyectos de resolución aprobados por el Pleno fueron elaborados por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien argumentó que los solicitantes de concesiones no contaban con un derecho adquirido, sino meramente con una “expectativa de derechos”.

“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión,” explicó la ministra ponente.

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el particular que promovió el amparo no estaba facultado para impugnar una supuesta violación al principio de deliberación democrática durante el proceso legislativo.

“El segundo argumento que subyace es el del principio de deliberación democrática… solo que quien viene al amparo no es un legislador, no es un partido político, no puede alegar un agravio de esta naturaleza, porque es un particular o un interesado en obtener una concesión”, detalló el ministro presidente Aguilar, indicando que este alegato no le reportaría beneficio.

“Por primera vez, la nueva integración de la SCJN analizó la constitucionalidad de la Ley Minera y las reformas a otras normas federales sobre las actividades extractivas, aprobando dos proyectos presentados por mí, en donde se avaló la decisión de desechar todas las solicitudes de nuevas concesiones presentadas antes de la promulgación de los ordenamientos ahora vigentes”, informó la ministra Batres en una tarjeta informativa.

Tras la aprobación del primer proyecto, cuya discusión se extendió por más de una hora, un segundo caso relacionado (amparo en revisión 123/2025) fue aprobado sin mayor debate.

La ministra Batres reiteró que desechar estas solicitudes no implica una aplicación retroactiva de la ley, ya que la simple presentación de una solicitud no genera un derecho adquirido.


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