23 noviembre, 2024
Estatal

Restaurante Mochomos pierde amparo; quería que sus clientes fumen en sus instalaciones

HERMOSILLO, Son.- La empresa “Servicios Gastronómicos Masi”, que dirige Alfonso Lira Valenzuela y que opera la cadena de restaurantes “Mochomos”, perdió una solicitud de amparo que hizo en contra de la Ley contra el Tabaco.
De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito dentro de la causa penal número 295/2023 la petición fue negada por contravenir el bien colectivo.
En el fallo emitido el 30 de mayo del 2023 por el Juez Antonio Mora Diez se establece que:
“…No resulta dable otorgar la suspensión solicitada, toda vez que el derecho a la salud implica un cúmulo de facultades de los órganos del estado cuyo ejercicio permite, entre otras cosas, garantizar las condiciones necesarias para que la salud de la población esté protegida a través de la emisión de reglas de carácter general…”, detalla la sentencia.
Es por eso, agrega, que sea de interés colectivo la expedición de ordenamientos legislativos que tengan como objeto la prevención y disminución de las consecuencias derivadas del  consumo y de la exposición al humo de tabaco en cualquiera de sus formas, y que eviten la propagación de cualquier peligro en la salud, por lo que debe negarse la suspensión.
La empresa había solicitado el 27 de febrero pasado que no se le aplicará la reforma que establece nuevas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco que fue publicada el 16 de diciembre del 2022.
En específico rechazaba los artículos 2,51 y 60 de esa legislación, además del primero, segundo, tercero y cuarto transitorios.
Como medida cautelar en su demanda los abogados de “Mochomos” pidieron que en tanto no se resolviera el juicio en su fondo no se les aplicará la nueva legislación.
Sin embargo, aduciendo que la salud colectiva está por encima del interés particular, el tribunal federal negó la suspensión provisional de las medidas.
“…A Través del acuerdo internacional el Estado Mexicano se comprometió de manera sustancial a adoptar las políticas públicas necesarias para prevenir y reducir el consumo del tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo del tabaco”, refiere en sus argumentos el Juez Décimo Tercero de Distrito.
Recordó que el principal objeto del reglamento reformado radica en la protección de la población contra la exposición del humo del tabaco y sus emisiones.
aclara que el artículo 60 de la Ley del Tabaco dispone de las características de las zonas exclusivas para fumar, en las cuales se impedirá la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Incluso, refiere, que estas consideraciones tienen concordancia de dos recursos de Queja, los números 61/2023 y el 65/2023 interpuestos por la empresa “Servicios Gastronómicos Masi” y que fueron desahogados por los tribunales Colegiados en materias penal y administrativa, Primero y Tercero, respectivamente.
El Juez Mora Díaz aclaró en su fallo que la sentencia no afecta el negocio:
“…Sin que lo anterior tenga como consecuencia una afectación a la libertad de comercio de la quejosa (en este caso “Mochomos”), en virtud de que no se le prohíbe ejercer el libre desarrollo de su actividad, ni se le impide vender platillos y bebidas a personas fumadoras:..”.
La única regla que debe guardar es que los consumidores no podrán mezclar alimentos con el cigarro, sino que deberán evitarlo o hacerlo en las áreas diseñadas para ello.
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El caso
+ Demandante: Servicios Gastronómicos Masi.
+ Demandado: Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
+ Tribunal: Juzgado Décimo Tercero de Distrito.
+ Titular: Antonio Mora Díez.
+ Número de expediente: 295/2023.
+ Reclamo: Aplicación de las reformas a la Ley contra el Tabaco que impide fumar en áreas de consumo de alimentos.
+ Primer Fallo relevante: Luego de interponer dos quejas que fueron negadas, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito determinó el 30 de mayo del 2023 negar el amparo solicitado por la empresa gastronómica.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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+ Nombre: Servicios Gastronómicos Masi.
+ Giro: Restaurante.
+ Origen: Hermosillo, Son.
+ Dato relevante: Opera la cadena de restaurantes “Mochomos”.