HERMOSILLO, Son.- La empresa “Jardines Miyako”, que opera en esta ciudad el restaurante “Miyako”, recibió un revés legal por un error básico cometido por sus abogados.
El Juzgado Décimo de Distrito determinó desechar una petición de amparo hecha por la empresa para evitar que se le aplicara la reforma a la Ley contra el Tabaco, en donde se establecen prohibiciones para fumadores en áreas de consumo de alimentos.
De acuerdo con el juicio de amparo número 292/2023 solicitado el 27 de febrero de este año, el 7 de julio el tribunal federal determinó desechar la solicitud debido a fallas procesales de los representantes legales de la empresa.
En la sentencia dictada el 6 de julio del 2023 el Juez Décimo de Distrito, Ramón Sotelo Rincón, concluyó que la empresa gastronómica no acreditó el interés jurídico.
“…La parte quejosa debió demostrar, con los medios de convicción necesarios, que se ubica en el supuesto de las normas que reclama, es decir, además de demostrar que es propietaria o responsable de algún establecimiento o área física con acceso al público de espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones…”, precisa la sentencia.
Eso, detalla, junto con la naturaleza y giro comercial de la empresa.
“…Debió acreditar que cuenta con la autorización, permiso o licencia correspondiente”, asentó.
En este caso no aconteció, dijo el Juez de Distrito.
“…La documental que aportó la parte quejosa relativa a la licencia parte para la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora, fue exhibido en copia simple, la cual se estima insuficiente para acreditar el presupuesto procesal consistente en interés o la afectación de la norma recurrida…”, agregó.
Y aportó un dato determinante:
Los abogados de “Jardines Miyako” ofrecieron una copia fotostática simple, la cual carece de valor probatorio pleno en términos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
“…La documental mencionada no se acompañó al escrito inicial de demanda no demuestra la existencia del interés jurídico del peticionario, habida cuenta que en ella no consta certificación alguna de que fue tomada de su original ni elemento alguno que permita asumir que su contenido es genuino.
“Tampoco”, agrega”, existe certeza de que se hubiese obtenido por persona autorizada para tales efectos o en presencia de algún funcionario facultado para certificar la veracidad del acto conforme a la normatividad aplicable”.
El fallo judicial resalta que “Jardines Miyako” no acreditó que cuente con un permiso para la venta o consumo de bebidas y alimentos.
Advierte que no es suficiente que la parte demandante de amparo sostiene que realiza actividades relacionadas con actividades de restaurante bar con servicio de meseros y que se encuentren imposibilitados para vender alimentos y bebidas en las zonas en las que se permite fumar, pues tales circunstancias deben acreditarse de forma fehaciente.
Con ese argumento es porque el Juzgado Décimo de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo.
Luego de conocer la determinación del tribunal federal la empresa decidió solicitar una revisión del fallo el 29 de septiembre del 2023.
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El caso
+ Demandante: Jardines Miyako.
+ Demandado: Presidente de la República.
+ Tribunal: Juzgado Décimo de Distrito.
+ Titular: Ramón Sotelo Rincón.
+ Número de expediente: 292/2023.
+ Acto reclamado: Reforma a la Ley contra el Tabaco que establece restricciones para el consumo de tabaco en áreas de comida.
+ Primer Fallo relevante: El 6 de julio del 2023 el Juzgado Décimo de Distrito determinó que la solicitud de la empresa “Jardines Miyako” era improcedente y la desecho.
+ Segundo acto relevante: El 29 de Septiembre del 2023 la empresa gastronómica decidió solicitar una revisión de la sentencia.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Jardines Miyako, operador de restaurante Miyako.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Giro: Gastronómico.
+ Fecha de constitución: 12 de junio del 2008.
+ Socios fundadores: Luz Mercedes Aguirre de Corral, Ramón Avila Corral, Mario Aguirre Romo, Alejandro Marcelo Camou Cubillas, Leira Guadalupe Aguirre Ibarra de Camou.