Luego de que la ex funcionaria interpusiera un amparo contra la resolución del Órgano Interno de Control del IMSS, quien la había inhabilitado por 12 años al comprobar que ofreció contratos del CAICE a familiares, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa modificó dicha sanción para inhabilitarla solo por un periodo de 3 meses, a pesar de haber encontrado evidencias de la comisión de una falta administrativa grave.
Desde Iniciativa Sinaloa AC, organización especializada en el combate a la corrupción, la transparencia y rendición de cuentas, rechazamos la actuación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que resolvió modificar la sanción impuesta por el Órgano Interno de Control del IMSS a Marcela Fimbres Ibarra, quien fuera encargada del Centro de Atención Inmediata para Casos Especiales (CAICE) y procesada por actos de corrupción, al pasar de una inhabilitación para ocupar cargos públicos de 12 años a la sanción mínima, por solo 3 meses, a pesar de haberse acreditado la falta administrativa grave que se le imputó.
El 17 de diciembre de 2019, se publicó el reportaje Nepotismo: Familiares de funcionaria del IMSS se enriquecieron con tragedia de Guardería ABC, del periodista sonorense Alan Viña, quien evidenció cómo la ex funcionaria otorgó contratos por 10 millones de pesos a tres de sus familiares políticos mientras ella se desempeñaba como encargada del CAICE, centro creado para atender a las víctimas del incendio que conmocionó a Hermosillo y a todo el país el 09 de junio de 2009.
A partir de la publicación, Iniciativa Sinaloa recabó evidencias y presentó la denuncia ante el OIC del IMSS el 09 de marzo de 2020. En las investigaciones subsecuentes se encontró que la funcionaria violó el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, en el cual se establece:
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
[…] XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta de cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que se tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ello; […]
Por lo anterior, Marcela Fimbres Ibarra recibió una sanción de 12 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos, la cual entró en vigor el 04 de diciembre de 2020. En respuesta, la ex funcionaria interpuso un amparo ante el Poder Judicial en contra de la resolución del OIC del IMSS, argumentando que no es la instancia encargada de emitir sanciones en casos de faltas administrativas graves.
Ante esto, el expediente 408/22-RA1-05-01 fue turnado al TFJA, la instancia indicada para determinar la sanción, que en lugar de reponer el proceso y ratificar la sanción del OIC, optó por reducirla a sólo 3 meses de inhabilitación, aunque mantuvo el sentido de la misma, reconociendo la existencia de la falta grave y la validez de las pruebas aportadas.
Así lo acredita en la resolución emitida el 01 de agosto de 2024, en donde se establece que las autoridades investigadoras lograron comprobar la existencia de dicha omisión, tipificada como falta administrativa grave.
Se aportaron como pruebas las actas de nacimiento de la funcionaria, su madre y hermana (Mayra Fimbres Ibarra), así como acta de matrimonio de ésta con el Sr. Omar Cuitláhuac Flores Carrillo. Con ello se acreditó el vínculo de este con la funcionaria, quien es su cuñada.
Asimismo, se encontró que dichos contratos fueron firmados por esta misma y que, como se mencionó antes, omitió presentar por escrito su declaratoria del posible conflicto de interés al asignar contratos como proveedor a Flores Carrillo, a quien se elaboró al menos una cédula de aplicación contable por $6,032 bajo el concepto de recetarios controlados.
Además, Fimbres autorizó factura a su nombre por 63 mil pesos por la compra de 100 jabones para piel sensible. Ambas entre 2016 y 2017, según lo que consta en el expediente, donde no se mencionan los otros 2 familiares políticos de la ex responsable del CAICE, que fueron incluidos en la investigación periodística como parte de una red de proveedores.
Frente a estos hechos, lamentamos la reducción de la sanción a la ex funcionaria Marcela Fimbres, de quien se comprobó la conducta indebida acusada al no excusarse de participar en la asignación de contratos al menos a uno de sus familiares, alegando la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas del TFJA que la funcionaria implicada no obtuvo ningún lucro y que no se provocó perjuicio al erario del IMSS, de lo que sin embargo no proporciona mayores explicaciones. Por lo tanto, nos permitimos destacar los siguientes puntos:
- Consideramos dicha resolución como un retroceso en el combate a la corrupción que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil en el país, sentando un precedente para sanciones laxas ante futuros casos de corrupción.
- Exhortamos al Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno de México, dependencias públicas con interés jurídico en este caso, a presentar el medio de impugnación correspondiente, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Asimismo, exigimos una revisión puntual al actuar de los magistrados María Ozana Salazar Pérez, titular de la primera ponencia de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas; Juan Carlos Reyes Torres, titular de la segunda ponencia; y Carlos Humberto Rosas Franco, titular de la tercera ponencia en la misma sala, quienes determinaron la modificación de la sanción a la funcionaria ya señalada.
Para acceder al expediente, aquí
Atte.
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