21 septiembre, 2024
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Rechaza un juzgado federal llevar caso de Guillermo Padrés en Sonora

HERMOSILLO, Son.- El Juzgado Segundo de Distrito de Sonora declinó aceptar la competencia para llevar en la entidad un proceso penal por “lavado de dinero” iniciado en contra del ex Gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elís, por la Fiscalía General de la República.
“Este Juzgado Segundo de Distrito no acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, para seguir conociendo de los hechos materia de la causa penal 33/2019-I…”, resolvió el Juez Julio César Moreno Fierros.
La resolución fue dictada el 19 de julio de 2023 dentro de un juicio desahogado bajo el número de expediente 1/2023.
El fallo derivó de la solicitud que hiciera el Juez Primero de Distrito en Procesos Penales del Estado de México el 7 de julio del 2023 en donde solicitaba que el caso del ex Gobernador por 
“Operaciones con recursos de procedencia ilícita” se llevará en Sonora al estimar que carecía de competencia por razón de territorio, ya que los hechos ocurrieron en el Estado de Sonora.
“…Ese órgano jurisdiccional no ejerce jurisdicción territorial…”, argumentó el Juez de Distrito del Estado de México para justificar el traslado del caso.
Agregó en su oficio que había desaparecido el supuesto de excepción que alude el artículo 10, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales -en donde se establece la competencia excepcional- para que ese juzgado de Distrito siguiera conociendo de los delitos.
La primera oposición al cambio la expresó el Ministerio Público Federal al ser notificado de la intención del equipo legal del ex Gobernador:
“…Mediante pedimento 43/2023 exhibido en el buzón de la Oficialía Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora,el 18 de julio del presente año, la fiscal federal adscrita manifestó su oposición respecto de la competencia declinada…”, precisó la FGR.
En el análisis del caso el Juzgado Segundo de Distrito dijo que no aceptaría la competencia.
“… Este Juzgador difiere respetuosamente de lo decidido por el declinante, por lo que no acepta la competencia legal para conocer de la causa penal antes mencionada”, dijo.
El Juez Moreno Fierros refirió que los argumentos hechos por su colega de Toluca no tenían fundamento en lo relacionado a la “situación de excepción” y al tema de jurisdicción.
“… Los argumentos torales en los que se fundamentó las conclusiones apenas mencionadas, los circunscribe a que los hechos gravitaban de inicio entorno a eventos atribuidos por el delito de delincuencia organizada, por lo que si bien es cierto en principio se había actualizado la competencia excepcional que se refiere el artículo 10, párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales, también lo era que en la actualidad ya había fenecido ese supuesto de excepción ya que por lo que hace a (Guiullermo Padrés Elías) se sobreseyó por el delito de delincuencia organizada…”, precisó.
Moreno Fierros agregó que si bien es cierto que cesó el supuesto de excepción entorno a los eventos atribuidos por el delito de delincuencia organizada, aún se encuentra vigente el diverso supuesto de excepción por el que también la representación social decidió en aquel tiempo elevar la consignación al lugar donde se encuentra la autoridad declinante, en este caso el Juzgado Primero de Distrito para Procesos Penales del Estado de México.
Para reforzar su dicho el Juez Segundo de Distrito de Sonora citó las razones que tuvo la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y ahora FGR, para llevar el ejercicio de la acción penal ante un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en otro estado diferente a donde ocurrieron los hechos.
“…Se materializa la competencia extraordinaria prevista en el artículo 10 del Código de Procedimientos Penales…aún cuando resulte ser un Juez de Distrito distinto al del lugar de donde se ejecutaron los hechos que se estiman delictuosos, ello en razón de que si bien es cierto los indiciados llevaban a cabo sus actividades delictivas en el Estado de Sonora, no menos cierta resulta ser que atendiendo a las características de los hechos imputados se evidencia que los indiciados forman parte de una organización de hecho integrada o formada para realizar de manera reiterada la comisión de diversos delitos dentro de los que destaca para efectos de este delito, el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para cuya comisión realizan actividades ilícitas diversas…”, citó el Juez como parte de los alegatos de la PGR en su momento.
Y sobre el asunto de competencia territorial el Juez Segundo de Distrito argumentó, entre otras cosas, que la decisión de que el caso se llevará fuera del Estado se tomó debido a la influencia económica y política con la que contaban los inculpados.
Ello, añade, podría afectar el debido desarrollo del proceso considerando sobre todo que Guillermo Padrés desempeñó el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.
El Juez Segundo de Distrito indicó que su colega del Estado de México no ha demostrado que ese escenario de posible alteración del debido proceso haya cambiado.
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El caso
+ Demandante: Guillermo Padrés Elías, ex Gobernador de Sonora.
+ Demandado: Juzgado Segundo de Distrito.
+ Tribunal: Juzgado Segundo de Distrito.
+ Titular: Julio César Moreno Fierros.
+ Número de expediente: 1/2023.
+ Fecha de inicio: Julio del 2023.
+ Acto reclamado: Cambiar la radicación del juicio por “Lavado de dinero” a Sonora desde el Edomex.
+ Primer Fallo Relevante: El de julio del 2023 el Juzgado Segundo declinó conocer el juicio por competencia territorial.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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El protagonista
+ Nombre: Guillermo Padrés Elías.
+ Cargo: Gobernador de Sonora entre el 2009-2015.
+ Acusaciones en su contra: Delincuencia organizada (fue exonerado) y  Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de dinero), todavía en proceso..
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