Ciudad de México. Las imputaciones por las cuales un juez impondrá prisión preventiva oficiosa a un probable delincuente y para lo cual fue reformado el Código Nacional de Procedimientos Penales, fueron publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en una edición vespertina.
Apenas un día después de su aprobación en el Senado de la República, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación publicó las citadas reformas.
La Cámara Alta había aprobado la víspera la minuta que sobre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Es una larga lista, pero destacan los relacionados con abuso sexual contra menores, la delincuencia organizada, el homicidio doloso, el feminicidio, violación, secuestro, y en general aquellos considerados graves.
Y de manera destacada se incluyen el uso de programas sociales con fines electorales, el enriquecimiento ilícito, el robo al transporte y el huachicol.
Del mismo modo, se establece en la reforma que el juez no impondrá prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público “por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad”.
También se exentará de esa acción, cuando “exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento.
A partir de hoy, todas estas modificaciones al Código, entrarán en vigor.