Tiznado Noticias Blog Estatal PRESENTA DIPUTADA ALICIA GAYTÁN INICIATIVA PARA INCLUIR EL TIPO DE VIOLENCIA VICARIA EN LA LEY
Estatal

PRESENTA DIPUTADA ALICIA GAYTÁN INICIATIVA PARA INCLUIR EL TIPO DE VIOLENCIA VICARIA EN LA LEY

La diputada morenista María Alicia Gaytán Sánchez, presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa por la cual se incluye a la violencia vicaria como parte de los tipos de violencia establecida en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, ambos del Estado de Sonora.
La iniciativa que fue turnada a las Comisiones Igualdad de Género y de Justicia y Derechos Humanos de forma unida, propone crear las condiciones legales de reconocer y sancionar la violencia vicaria, así como constituir medidas preventivas y de atención, además de generar políticas públicas que desde una auténtica transversalidad promuevan acciones con el propósito de combatir y atender este fenómeno para garantizar progresivamente la igualdad entre mujeres y hombres.
Precisó que una de las violencia más normalizada e inclusive ignorada, son las expresiones de odio donde el agresor amenaza con dañar o matar a sus padres o familiares de la víctima, rompiendo sus objetos preciados, instrumentalizando a las y los hijos, a sus mascotas, amenazando con hacerles daños físicos, psicológicos o haciéndolos.
“Es un tipo de violencia tan común y a la vez tan invisible por la sociedad que se ha normalizado o se piensa que se subsume a la violencia familiar como tal, pero esta es un golpe adicional hacia las mujeres y aunque hay excepciones, el daño a los hijos e hijas sucede principalmente en el régimen de visitas o en el periodo de la custodia compartida o en el inicio de la ruptura advertida por la mujer al hombre.
Gaytán Sánchez subrayó que comete el delito de violencia por sustitución o vicaria, cuando se ejerza violencia física, psicológica o privación de la vida a alguien con el propósito de causar dolor, daño, perjuicio o sufrimiento a un tercero con quien la parte activa tiene o tuvo una relación de parentesco, amistad o afectivo, por tener o haber tenido un vínculo matrimonial, de concubinato o nexo similar. Se le aplicará una pena de prisión de uno a 10 años y una multa de mil 500 a 4 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ejerza esta conducta.
Salir de la versión móvil