Minas de Oro Nacional subsidiaria de la canadiense Álamos Gold siempre calculó que contratar trabajadores bajo el formato del Outsoursing le permitiría evitar el pago de las utilidades (PTU), sin tomar en cuenta que dicha prestación es una obligación inexcusable que la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo establecen sin distinción, a las empresas nacionales y extranjeras que realizan actividades extractivas en territorio nacional.
De acuerdo al expediente laboral 900/2009 radicado -del cual ya se ha hablado en entregas anteriores- hace ya 15 años en la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuyo lado fue ganado en marzo de 2018 por Rosa Luz Pantoja, ex directora de recursos humanos de dicha compañía minera, Minas de Oro Nacional cometió varios errores lo que le valió ser condenada a indemnizar con cantidades millonarias a la ex empleada.
La empresa fue condenada a indemnizar a Pantoja en tres sentencias laborales y en diversos amparos, cuyas resoluciones siempre fueron favorables para la navojoense.
Uno de los errores procesales cometido por la minera, fue el hecho de haber buscado como argumentación la prescripción como excepción para que la actora (Rosa Luz Pantoja) no pudiera reclamar las utilidades a las que nos hemos referido.
La minera invocó el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo que establece que “las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…
Sin embargo, la defensa de Pantoja argumentó que la empresa minera nunca notificó a los trabajadores ni al sindicato de los mismos, su declaración anual ante la Secretaría de Hacienda, lo que automáticamente invalidó la “jugada” de la parte demandada (mina).
Otro aspecto que abonó a la derrota litigiosa de la compañía canadiense fue el hecho de que Minas de Oro Nacional en todo momento negó cualquier vínculo laboral con la exempleada alegando que ella, la exdirectora de recursos humanos, trabajaba con la empresa Operason S. A. de C. Vv, bajo el sistema outsourcing.
En detrimento de la mina Mulatos, la actora o sea la parte demandante, acreditó con múltiples pruebas entre confesionales, testimoniales, documentales e informes de autoridad que efectivamente ella si trabajaba para Operason pero a su vez su trabajo beneficiaba a la canadiense.
A las pruebas se les concedieron pleno valor y eficacia probatoria lográndose acreditar así la relación laboral entre la demandada y la ex empleada de acuerdo a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 13 establece que no serán considerados intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Y el artículo 15, dispone textualmente que en las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:
II.- Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
Bajo este criterio, de determinación de responsabilidad solidaria entre el patrón directo y uno diverso, que se beneficia del trabajo del empleado, la Ley Federal del Trabajo estableció, en este caso en particular, que Minas de Oro si puede considerarse como el patrón de la demandante (Rosa Luz Pantoja y ahora los 100 ex trabajadores) con todas las obligaciones inherentes.