26 noviembre, 2024
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Pierde Bachoco amparo frente a gobierno de Sonora

CAJEME, Son.- La empresa Bachoco, que encabeza Javier Robinson Bours Castelo, sufrió un revés legal en una demanda de amparo interpuesta en contra del Gobierno del Estado.
De acuerdo con el fallo dictado dentro del juicio de amparo número 257/2023 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito la petición fue desechada.
El reclamo de la empresa fue hecho el 6 de marzo del 2023 en contra de diversas autoridades, entre ellas el Congreso del Estado y el Gobernador de Sonora, Alfonso Durazo Montaño.
En específico Bachoco vía sus abogados reclamó la discusión, aprobación y expedición del decreto número 30  que establece la derogación y reforma de artículos del Código Fiscal del Estado de Sonora, Ley de Hacienda y la Ley de Control Vehicular del Estado de Sonora publicada el 30 de diciembre del 2022.
Detalla que se impugnó los artículos 246, Fracción I, además de los artículos 249, 289 y 292 BIS de la Ley de Hacienda del Estado en donde se establece la obligación de las empresas de pagar una sobretasa de 2% sobre los 3% que ya se pagaban de ese empréstito.
La empresa, vía sus abogados, consideró que las nuevas normas violan  los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria y razonabilidad.
Sin embargo, en su sentencia la Juez María del Rosario Alcántar Trujillo consideró que la petición de la empresa es improcedente.
“… Se advierte que no materializa en perjuicio de la moral quejosa las normas reclamadas, en virtud de que no consigna el pago del Impuesto para el Sostenimiento de la Unison, ni las contribuciones para el Cecop y para el fortalecimiento de la infraestructura educativa…”, indica el documento emitido el 15 de mayo de este año.
En el caso del principio de seguridad jurídica, el fallo indica que es infundado.
Esto porque las legislaturas locales y federales tienen la facultad de hacer en el ámbito tributario cambios, y no existe un derecho constitucionalmente tutelado para que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático.
“Por tanto”, agrega, la seguridad jurídica en su manifestación de confianza legítima no tiene el alcance de oponer al legislador meras expectativas de derecho para cuestionar la regularidad constitucional de los actos en los que se determina el establecimiento, modificación o supresión de regulaciones en materia de contribuciones…”.
Esto debido a la imposibilidad del contribuyente de contar con la esperanza de que una tasa, tarifa, e incluso un régimen de tributación permanezcan inmodificables hacia el futuro.
La Jueza también refuta el alegato de Bachoco de que el cobro de la sobretasa de un 2 a un 3% en el Impuesto Sobre Nóminas viola la seguridad jurídica.
“…El artículo 216 de la Ley de Hacienda del Estado, mediante el cual se aumentó la tasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de un 2 a un 3% no es violatorio del principio de seguridad jurídica, ya que este otorga a los contribuyentes el derecho para que el sistema tributario permanece inmodificable de contar con la esperanza de que una tasa, tarifa, e incluso un régimen de tributación permanezcan inmodificables hacia el futuro”, precisa la Juzgadora.
Niega segundo concepto de violación
En la página 18 de las 58 que comprende la sentencia del juicio de amparo número 257/2023 se establece que el reclamo de Bachoco de considerar inconstitucionalidad las reformas legales por violar el principìo de proporcionalidad tributaria son infundados.
Los abogados de la compañía consideran que se viola ese principio porque la naturaleza del gravamen constituido en dicho precepto es la de un impuesto indirecto, por lo que la constitucionalidad de la tasa impositiva no debe ir más allá de los límites constitucional y razonablemente permitidos.
Es inoperante, a decir del Juzgado Octavo de Distrito, al tenor de varios argumentos.
Uno de ellos es el hecho de que el Impuesto sobre Nóminas o Remuneraciones al Trabajo Personal es un tributo local, indirecto, objetivo, instantáneo y monofásico que grava la erogación.
Agrega que la Constitución no otorga elementos que permitan emitir un pronunciamiento definitivo sobre la suficiencia o corrección del tipo tributario al que deba ajustarse el gravamen.
La Jueza criticó que los abogados de la empresa no fundamentaron ni motivaron sus argumentos de que el 3% que se fijó rebasó los límites constitucionales y razonablemente permitidos.
“…La parte quejosa (Bachoco) se limitó a señalar que el aumento de la tasa impositiva carece de fundamentación y motivación en virtud de que el hecho de que en 23 entidades federativas cuenten con una tasa superior al 2%, no constituye una razón objetiva suficiente para justificar el incremento de la tarifa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, lo que denota que su objetivo es el cobro de contribuciones calificadas como inconstitucionales por los tribunales federales”, anotó la Jueza.
En su justificación del fallo en contra de Bachoco, la Jueza apunta en la página 27 que es infundado el reclamo de que se violó la proporcionalidad tributaria.
“… Es infundado en concepto de violación, ya que el principio de proporcionalidad tributaria aplicable a los impuestos indirectyos no exige la fundamentación y motivación de los aumentos de tasas impositivas…”, asienta.
La Juzgadora también refuta el dicho de que el cobro de la sobre tasas es un gravamen con fines extrafiscales.
“…Los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen con un objetivo distinto del recaudatorio…”.
Es decir, agrega, mediante ese tipo de impuestos el Estado no persigue como objetivo fundamental allegarse de recursos para afrontar el gasto público, sino impulsar, orientar y desincentivar ciertas actividades o usos sociales, según se consideren útiles o no para el desarrollo armónico del país.
En su sentencia la Jueza resolvió desechar la parte del reclamo contra las autoridades y negó el amparo en lo relacionado con el análisis del fondo de la petición de Bachoco.
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El caso
+ Demandante: Bachoco.
+ Demandado: Congreso del Estado y Gobernador de Sonora.
+ Tribunal Octavo de Distrito.
+ Titular: María del Rosario Alcántar Trujillo.
+ Número de expediente: 257/2023.
+ Inicio de la demanda: 6 de marzo del 2023.
+ Reclamo: Cobro de una sobretasa del Impuesto Sobre Nóminas de 2% a 3%.
+ Primer Fallo Relevante: El 15 de mayo del 2023 la Jueza Octava de Distrito negó el amparo solicitado por Bachoco.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Bachoco.
+ Giro: Avicultura.
+ Origen: Celaya, Guanajuato.
+ Fecha de constitución: 21 de mayo de 2009.
+ Socios fundadores: Jvier Bours Almada. Alfonso Bours Almada, Juan Bours Almada, Enrique Almada Bours y Fomento Industrial y Agropecuario del Yaqui.
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