5 noviembre, 2025
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Oro y fraude: Minera canadiense niega millones en utilidades a 100 obreros de Sonora

Un grupo de cien extrabajadores de la Mina Mulatos —operada por Minas de Oro Nacional, subsidiaria de la gigante canadiense Alamos Gold—, exige el pago de millones de pesos por concepto de utilidades que les fueron negadas sistemáticamente durante el tiempo que prestaron sus servicios. El litigio laboral destapa una historia de impunidad en la minería sonorense, donde la figura del outsourcing fue utilizada como escudo para eludir la ley.

El outsourcing: un vínculo que desaparece las utilidades
Ricardo Romero Borbón, líder de los afectados, señala que la minera Mulatos nunca les pagó las utilidades que estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT). La estrategia de la empresa, según la denuncia, fue contratar al personal bajo el esquema de outsourcing o subcontratación, con el argumento de que esto la eximía de la obligación de repartir ganancias.

Este abuso laboral es el resultado de la permisividad histórica que se instauró en Sonora desde las reformas al Artículo 27 Constitucional en 1993, que abrieron la puerta a la llegada masiva de empresas canadienses. Dichas compañías, con la complacencia de las autoridades de la época (en particular durante los gobiernos de Manlio Fabio Beltrones y Armando López Nogales), no solo obtuvieron miles de hectáreas y concesiones de agua, sino que operaron con la anuencia de sindicatos “blancos” que no defendían los derechos de sus representados.

Precedente legal: La derrota de la minera en tribunales
La lucha de los 100 trabajadores, radicada en el expediente 0314/2019 ante la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cobra fuerza gracias a un precedente judicial histórico en la misma empresa.

Un juicio iniciado en 2009 (expediente 900/2009) por Rosa Luz Pantoja, exdirectora de recursos humanos de la minera, que demandó un despido injustificado, no solo resultó en una indemnización millonaria a su favor, sino que sentó la base legal para el reclamo de utilidades. Las autoridades laborales, respaldadas por el Tercer Tribunal Colegiado, resolvieron dejar a salvo los derechos de Pantoja para reclamar el pago de utilidades que nunca le fueron entregadas.

Este fallo fue la pauta para que el centenar de extrabajadores se animara a demandar. El criterio legal aplicable estableció que el uso del outsourcing para negar la relación laboral era improcedente.

Errores procesales exhiben la evasión de responsabilidad
La defensa de Minas de Oro Nacional cometió graves errores que debilitaron su postura y reforzaron la causa de los extrabajadores:

Prescripción Imposible: La minera intentó usar la prescripción (Artículo 516 de la LFT) para evadir el pago. Sin embargo, su argumento fue invalidado porque la empresa nunca notificó a los trabajadores ni a su sindicato su declaración anual ante Hacienda, una omisión que la LFT castiga.

Responsabilidad Solidaria Comprobada: A pesar de alegar que Pantoja trabajaba para otra empresa (Operason S.A. de C.V.), la demandante acreditó con múltiples pruebas que su labor beneficiaba directamente a la canadiense. Aplicando los Artículos 13 y 15 de la LFT, se estableció la responsabilidad solidaria entre el patrón directo y el beneficiario (Minas de Oro Nacional), obligando a esta última a ser considerada como patrón para todas las obligaciones, incluyendo el pago de la PTU.

Riqueza extranjera vs deuda laboral
Mientras la batalla legal continúa, la casa matriz, Alamos Gold Inc., es un ejemplo de bonanza. Considerada el tercer productor minero más grande de Canadá, sus acciones cotizan al alza en Toronto. La empresa continúa expandiéndose en Sonora, como lo demuestra la adquisición reciente de la mina “La Colorada” por 325 millones de dólares.

En su último reporte trimestral, Alamos Gold anunció una producción de oro que asciende a cerca de 4 toneladas. A pesar de esta inmensa riqueza generada en suelo mexicano, y de haber perdido juicios laborales clave que evidenciaron sus omisiones, la minera se rehúsa a pagar los millones de pesos que por ley corresponden a los 100 extrabajadores de la Mina Mulatos, en un claro ejemplo de que la justicia social a menudo se subordina al lucro corporativo en la industria extractiva.