Por Claudio Tiznado
Una solicitud de información amparada en la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas ha revelado una serie de conductas dudosas y cuestionables por parte de funcionarios de la Dirección General de Administración del Poder Legislativo Local, acciones que, a primera vista, podrían encerrar actos constitutivos de delitos por lo que deben investigarse.
Todo comenzó con una petición realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Aunque esta investigación periodística aún no concluye y requiere más datos para pulirse, ya ha adquirido un tono justiciero que busca erosionar una posible opacidad.

Dicha falta de claridad, que se deduce de la información y de los datos acopiados por el reportero, no es propia del Recinto Legislativo en sí, sino de ciertas prácticas internas que pudieran ir en contra de la honestidad y el buen uso de los recursos públicos.
Resulta preocupante que, a pesar de que estamos bajo un nuevo régimen político que enarbola la bandera de “no robar, no mentir y no traicionar” (y Morena y sus aliados tienen mayoría en el Congreso estatal), se avizora que todavía persisten posibles prácticas de corrupción.
Este caso que les presento podría ser otro ejemplo de corrupción; juzgue usted mismo: a principios de este año, y amparado por las facultades que me otorgan las leyes, solicité un informe “detallado” sobre una serie de remodelaciones internas en el inmueble del Poder Legislativo del estado de Sonora.

Dichas remodelaciones fueron realizadas en el Pleno del Congreso, además de la compra de computadoras para cada legislador; otras modificaciones fueron en la sala de juntas y en el auditorio, de lo cual se adjuntan las fotografías respectivas.

Cabe subrayar que en esta solicitud de información se utilizaron mis datos reales y no un pseudónimo. La solicitud quedó registrada bajo el folio 261157024000248.
Mi petición buscaba ser muy clara: solicité un “informe detallado” que implicaba obtener la información más completa y pormenorizada posible sobre esas remodelaciones y adquisiciones.

Sin embargo, la primera respuesta que recibí fue sumamente escueta e incompleta. Se me informó lo siguiente:
“En respuesta a su solicitud, se informa que el costo de la remodelación reciente del Congreso del Estado fue de $65, 383.00 (Son: Sesenta y cinco mil trescientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), las remodelaciones no se licitaron, fueron mediante asignación directa.”
Evidentemente, esta respuesta no fue satisfactoria.
En primer lugar, es improbable que el costo real de la obra haya sido de solo 65 mil pesos, dada su magnitud y los materiales sofisticados utilizados en diversas áreas del recinto legislativo.
En segundo lugar, el sujeto obligado (el Congreso) no presentó ninguna prueba idónea, como facturas, cotizaciones, contratos o convenios, para acreditar dicha erogación a través de la citada adjudicación directa.
El primer punto a cuestionar es que la obra no haya sido licitada, lo cual contraviene directamente el Artículo 134 constitucional.
Dicho artículo establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, garantizando que los fondos se destinen a sus objetivos, siempre protegiendo el interés público, lo que aquí se aprecia claramente que no sucedió por lo cual se podría recurrir al amparo iniciando nuevamente el procedimiento de solicitud de información desde el principio.
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública…”, reza el texto constitucional.
Es la Ley de Obras y Servicios Públicos Relacionados con las Mismas (LOPSRM) en su artículo 26 la que establece que los contratos de obras públicas deben adjudicarse mediante licitación pública como regla general, antes de recurrir a procedimientos de excepción como la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa.
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas mediante contrato (que se adjudica, por regla general, a través de licitación pública) o por administración directa.
“El procedimiento ordinario para la adjudicación de contratos es la licitación pública, la cual debe realizarse mediante convocatoria pública para que se presenten libremente proposiciones solventes en sobre cerrado”, se establece de manera expresa.
Cuestiono esta adjudicación directa porque la ley solo permite este método de excepción bajo circunstancias muy específicas, generalmente fuera del control de la dependencia, como la falta de tiempo o razones de seguridad, que impidan llevar a cabo una licitación pública y otras causales que establece el artículo 43 de la LOPSRM.
En el contexto de Sonora, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado es la normativa aplicable a este tipo de procedimientos se pueden utilizar los mismos criterios de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por pura analogía.
Si bien existe un sinfín de normas que regulan las obras del sector público en la entidad, en este artículo de investigación seremos más concretos, pues nuestro objetivo principal es detectar y exponer si hubo o no corrupción en las reconstrucciones expuestas.
Dado que la respuesta inicial del Congreso fue negligente e indiferente, opté el pasado 28 de enero por presentar un Recurso de Revisión ante el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (ISTAI), conforme al Artículo 138 de la Ley de Transparencia estatal.

En mi exposición de motivos, alegué dos agravios principales: que el informe no detallaba los costos de las remodelaciones y que tampoco se mencionaba el nombre de la persona física o moral (la empresa) que ejecutó las obras.
El 29 de enero, un día después, el ISTAI aceptó a trámite mi recurso de revisión, dando procedencia a los agravios. Con ello, otorgó un plazo de siete días hábiles al sujeto obligado (Congreso del Estado) para rendir una respuesta completa y justificada.
Sesión del Pleno del ISTAI – 13 de marzo de 2025
Al cumplirse el plazo, el representante legal del Congreso rindió un informe justificado. Este informe se limitó a confirmar ante el ISTAI la misma cantidad de $65,383.00 pesos como costo de la obra (sin adjuntar ninguna documentación probatoria) e identificó a la empresa proveedora como “Leora Soluciones” que tras un rastreo periodístico se identificó que ya fue beneficiada con adjudicaciones directas en años anteriores.

La penúltima vez que ello ocurrió fue el 22 de febrero de 2023 por parte de la Dirección General de Administración del Congreso del Estado. Lo curioso es que esta adjudicación si aparece publicada en google en formato pdf.
Aunque esta última respuesta del Congreso del Estado seguía siendo insatisfactoria para el recurrente, el propio ISTAI se vio limitado. El Instituto subrayó que “este Organismo Garante no está facultado para pronunciarse sobre la veracidad de la información que los sujetos obligados ponen a disposición de lo solicitantes”. El ISTAI argumentó que esta situación se aleja de sus atribuciones, ya que la información que se pone a disposición tiene carácter oficial y se presume veraz por lo que para dicho Instituto ya es cosa juzgada.
Ello significa que El Istai da por ciertas todas las respuestas del sujeto obligado (Poder Legislativo) aunque no sea así -lo importante es contestar-, es decir, no tiene capacidad de confirmar la certeza de la información y ello crea un círculo vicioso que deja insatisfecho al recurrente, pues lo que se requiere es llegar a la verdad no a la verdad a medias, como sucedió con este asunto.
Sobre la empresa “Leora Soluciones S.A de C.V” se pudo detectar, entre otras cosas, que su representante legal de nombre Adrián León Romero, quien a su vez es quien aparece como proveedor en el Padrón del Congreso del Estado, no sólo ha ejercido este rol como empresario, sino también está profundamente vinculado al sector público en Hermosillo y Sonora.

León Romero ha participado en licitaciones como funcionaro público o sea desde el sector público, ostentando cargos como asistente especializado en la Dirección de Administración y Finanzas así como en la gerencia de licitaciones y contratos en Agua de Hermosillo y otras dependencias del gobierno del Estado.

En resumen, el representante de Leora Soluciones es una figura con vínculos en el sector público y privado. Pero hay algo más: al inicio de esta indagatoria periodística, se buscó a dicha empresa en el Registro Público del Comercio que depende de la Secretaría de Economía Federal y se detectó la existencia de dicha empresa (se cuenta con las pruebas).
Hoy al transcurrir algunos meses volvimos a buscar a la empresa en dicho Registro y ya no aparece. La pregunta de los 65 mil es: ¿hay algo que no debemos saber?



