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Obligan a Ayuntamiento de Hermosillo a devolver millón y medio de pesos a Casino

HERMOSILLO, Son.- La empresa “Promociones e Inversiones de Guerrero”, que opera el “Casino Hermosillo Life” en esta capital, echó abajo el cobro mensual por máquina que opera en sus instalaciones.
Ello, revela el expediente número 188/2023 radicado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Sonora, obligó al Ayuntamiento de Hermosillo a devolverle $1.5 millones de pesos.
La empresa se inconformó el 14 de febrero del 2023 en contra de la decisión de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo de cobrarle una cuota mensual por máquina o equipo de sorteo que opere en sus instalaciones bajo cualquier tecnología.
El 15 de junio La Tesorería Municipal de la Comuna, que dirige Floy Ayala, informó al Juzgado el cumplimiento de la demanda hecha por la empresa.
El pago derivó de la sentencia que el 31 de marzo de este año dictó la Jueza Rocío Monter Reyes a favor de la empresa casinera.
Los abogados de “Promociones  inversiones de Guerrero” Diego Aracén Irabien y Claudia Karen García Polo argumentaron que el artículo 28 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo no atiende la capacidad contributiva de la empresa al establecer una cuota fija, lo cual atenta contra los principios de equidad y proporcionalidad contributiva que establece la Constitución.
Para justificar su sentencia la juzgadora recordó que el artículo 31 de la Constitución regula los principios que deben regir a las contribuciones tanto a nivel federal como en los estados y municipios, entre ellos los de proporcionalidad y equidad tributaria.
Este, detalla la sentencia en su página 6 de las 18 que la comprenden, consiste en el hecho de que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva.
Apuntó que los principios de proporcionalidad tributaria exige que las contribuciones establezcan con estricta observancia de la capacidad contributiva de los gobernados, de tal manera que se generen únicamente respecto de hechos reveladores de riqueza.
“…En esa medida (deben establecerse) las cargas que cada uno de ellos debe soportar, para lo cual es necesario que exista una estrecha relación entre el hecho imponible (el cobro) y la base del impuesto”, indica la Juzgadora.
Apoyada en eso, agrega el fallo, entre otras cosas que als personas jurídicas (morales) autorizadas legalmente para ofrecer al público el uso oneroso de máquinas o equipos a través de las cuales el usuario sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, lleva a cabo una apuesta con la finalidad de obtener un premio pagará una cuota fija mensual de 25 UMAS, por cada máquina o equipo autorizado que se encuentre dentro de un establecimiento.
“…Es claro que el aludido tributo es de aquellos que se denominan directos, dado que grava los ingresos, esto es, la obtención de la riqueza derivada de la realización del hecho imponible”, precisa.
Critica que ni siquiera se puede advertir que pretendiera gravar la riqueza ya adquirida, reflejada en el patrimonio del causante con la sola tenencia de las máquinas, pues para que así fuera, debió establecer rangos de valor de las máquinas o equipos, y no gravar todas con una misma tarifa.
Por ello, concluye, el impuesto establece una cuota fija mensual, es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria… ya que los sujetos pasivos no contribuyen al gasto público en función de su respectiva capacidad económica.
“…Es decir”, precisa, “mediante la aportación de una parte justa y adecuada de las ganancias, utilidades o rendimientos que obtengan con la explotación de cada una de las máquinas o equipos, lo que impide un tratamiento diferencial congruente con el nivel de los recursos obtenidos por cada contribuyente mediante la explotación de los mismos”.
La Juez afirma que al fijarse una tasa idéntica por cada máquina o equipo, en un período de tiempo determinado -en este caso un mes- se termina imponiendo un gravamen idéntico, sin importar la riqueza obtenida en dicho período.
“… El enunciado normativo tildado de inconstitucional, al establecer una tarifa fija transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al no atender al hecho generador del tributo, consistente en ofrecer el uso oneroso de las máquinas o equipos…”, argumenta.
La sentencia, en su página 15, ordena a la Tesorería Municipal de Hermosillo, que encabeza Flor Ayala, que ya no se cobren las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento a “Casino Hermosillo Life” y no se le vuelve a aplicar mientras esté vigente.
Además, pide la Jueza, se devuelva el dinero cobrado, en este caso los $1.5 millones de pesos en tres diferentes exhibiciones.
Piden prórroga…y revisión
Tras conocer el fallo, el 11 de mayo de este año, la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal solicitó una prórroga para efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Luego, el 19 de ese mismo mes, la propia Tesorería Municipal informó que ya había pagado y para comprobarlo envió copias certificadas de los recibos de pago hechas por la empresa.
Sin embargo, el 7 de julio pasado tanto el Gobierno del Estado como el Director Jurídico del Ayuntamiento de Hermosillo interpusieron un recurso de revisión de la sentencia ante un tribunal colegiado que aún no se ha definido.
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El caso
+ Demandante: Promociones e Inversiones de Guerrero.
+ Demandado: Gobernador de Sonora y Ayuntamiento de Hermosillo.
+ Tribunal: Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Sonora.
+ Titular: Roció Monter Reyes.
+ Número de expediente: 188/2023.
+ Inicio de la demanda: 15 de febrero del 2023.
+ Primer Fallo relevante: El 10 de julio del 2023 la Jueza determinó que la solicitud de amparo era procedente.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Promociones e Inversiones de Guerrero.
+ Giro: Apuestas.
+ Origen: CDMX.
+ Fecha de constitución: 6 de agosto de 1993.
+ Socios fundadores: Alfredo Salim Balboa y Jorge Quintero Botello
+ Accionistas actuales: Carlos Riva Palacio Magaña, Olaf Bahnser Rebscher, Luis Ramírez Tejeda y Manuel Germán Parra Prado, Joaquín Riva Palacio Rodríguez, José Carlos Morales Rojas y la empresa Bincamex.
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