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Minera Nico amparo para proteger sus intereses de Ley Minera

HERMOSILLO, Son.- La compañía “Roca Rodando”, que opera las minas “Niko” y “Pilares” en Sonor, ha solicitado un amparo contra las leyes Minera, de Aguas Nacionales y de Protección al Medio Ambiente, por considerar que les afecta sus operaciones.
La petición se hizo el 10 de julio de este año, en contra del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pero se radicó de manera original en la Ciudad de México.
En esa fecha, ante el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México la empresa pidió que se le concediera la protección.
Sin embargo, por razones de competencia de jurisdicción geográfica, el tribunal federal capitalino declinó su competencia en el caso y envió a Sonora el caso, en un acuerdo emitido el 11 de julio del 2023.
En su reclamo los abogados de “Roca Rodando” especificaron que las reformas a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de concesiones para minería y agua los afectan.
En detalle rechazan los artículos 6,10,12 Bis, 14,14 bis, 15,19 fracciones VI y XII, 27 fracciones VII, IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, y XXIII, 34, 37 fracción II, 39, 42,55,57 TER , 61,62 Y 63 de la Ley de Minería (antes Ley Minera).
También impugnan los artículos 3 fracción LVII Bis, 4, 29 bis, 4 fracciones XIX y XX, 37, 81 bis, 81 Bis I, 88 bis, 92 fracciones IV, V y VI y 119 fracción XXII de la Ley de Aguas Nacionales, además de los artículos Segundo, Sexto, Décimo y Décimo Tercero transitorios del Decreto Reclamado.
El caso se radicó entonces en el Juzgado Segundo de Distrito bajo el número de expediente 1041/2023 el 19 de julio de este año y de inmediato los representantes legales de “Minera Roca Rodando” solicitan la Suspensión Provisional al tribunal federal, lo cual fue negado.
Ante esta primera resolución, la empresa interpuso el 21 de julio una Queja por la negativa.
El 27 de julio la compañía solicitante del amparo recibió otro revés: La Queja fue negada.
Dentro del proceso, el 21 de agosto de este mismo año, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en Zacatecas, solicita que el juicio se vincule al que se desahoga en Sonora.
De la misma manera, el 22 de septiembre del 2023, el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, hace la misma solicitud.
El proceso legal sigue abierto y el Juez Segundo de Distrito de Sonora, Julio César Moreno Fierros, fijó para el 8 de noviembre de este año la fecha para desarrollar la Audiencia Constitucional.
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El caso
+ Demandante: Minera Roca Rodando.
+ Demandado: Presidente de la República, vía la Secretaría de Economía.
+ Tribunal: Juzgado Segundo de Distrito.
+ Titular: Julio César Moreno Fierros.
+ Número de expediente: 1041/2023
+ Primer fallo relevante: El 19 de julio del 2023 el Juzgado Segundo negó la Suspensión Provisional.
+ Segundo Fallo relevante: El 27 de julio del mismo año un tribunal Colegiado rechazó una Queja interpuesta por los abogados de “Minera Roca Rodando”.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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El protagonista
+ Nombre: Minera Roca Rodando.
+ Giro: Minería.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Fecha de constitución: 23 de febrero del 2007.
+ Socios fundadores: Rolling Rock Minerals y Eduardo Robles Elías.
+ Funcionario estratégico: Ryan Todd Bennet.
+ Últimos nombramientos de directivos: James Spenser Murberger, Presidente, y Douglas Arthuer Smith y Francois Michel, miembros del Consejo de Administración, Jaime Rodríguez Rocha, Administrador Especial de Finanzas, Gerarado Montijo Véjar, Administrador Especial de operaciones y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, Secretario No Miembro del Consejo.
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Los daños directos
En su demanda los propietarios de la empresa sostienen que las reformas establecen al menos 8 afectaciones directas:
1.- La prohibición para los titulares de las concesiones mineras de llevar a cabo los trabajos y obras de exploración de minerales y sustancias que son de utilidad pública.
2.- Vigencias de las concesiones, las cuales anteriormente eran por cincuenta años, prorrogables por cincuenta años más; sin embargo, ahora serán de treinta años, con prórroga sólo de veinticinco años.
3.- La asignación de las concesiones será por medio de concursos de licitación pública.
4.- Se prohíbe a los titulares de las concesiones mineras llevar a cabo la transmisión de sus concesiones, pues ello será por conducto de la Secretaría de Economía.
5.- Podrá efectuarse el aprovechamiento de las aguas de laboreo de las minas, siempre que se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen los derechos correspondientes.
6.- Las concesiones mineras serán canceladas por no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería; dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del decreto, los titulares deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” el cambio de uso industrial al uso industrial en la minería.
7.- Se regula el otorgamiento de las concesiones mineras como garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares.
8.- Se impone la obligación de presentar un vehículo financiero para garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación.
Fuente: Reformas a la Ley de Minería aprobada por el Congreso de la Unión en noviembre del 2022.
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