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Le niegan amparo federal a empresa de paquetería afectada por el CEVCE en Sonora

HERMOSILLO, Son.- La empresa “Cayenne Express”, dedicada al servicio de paquetería, fue afectada el 9 de marzo de este año por el decomiso de mercancía por parte de la Coordinación Ejecutiva de Verificación al Comercio Exterior (Cevce) de Sonora.
Luego de ello, el 9 de mayo del 2023, la empresa propiedad del empresario Baltazar Peral Guerrero, solicitó un amparo que se radicó para su desahogo en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Sonora.
El expediente abierto por el proceso fue el número 675/2023 el 10 de mayo de este mismo año y en él la compañía reclamó la omisión de los directivos de Cevce de dar respuesta al procedimiento administrativo en el que ofrecía alegatos y aportaba pruebas de sus dichos.
En la misma demanda la compañía solicitó que se suspende el embargo precautorio ejecutado por los inspectores de Cevce bajo el argumento de un procedimiento administrativo en materia aduanera y que se emitió bajo el oficio número CPA2630001/2023.
La empresa, ubicada en Sonora, recibió un revés legal en su contra el pasado 5 de julio, luego de que el encargado de despacho del Juez en ese tribunal, Jesús Ramírez Pérez, consideró que no era procedente.
Aunque el Cevce no respondió si los actos eran o no ciertos el tribunal federal lo presumió como cierto basado en que se presentaron dos oficios, el 13041/2023/III, del 12 de mayo del 2023, y el número 15003/2023/III del 9 de junio de este mismo, año, en el que se detallan los operativos de embargo.
En su sentencia el encargado del despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito expuso que son infundados los conceptos de violación expresados por los abogados de la empresa dedicada al transporte de mercancía.
“La parte quejosa (en este caso Cayenne Express)…en esencia señala que es una empresa dedicada al transporte de mercancía y que la autoridad responsable realizó verificación de mercancías de procedencia extranjera a un vehículo de su propiedad.
“Agregó”, dice la demanda, ” que la autoridad responsable inició el procedimiento en materia aduanera con el acta de inicio de fecha 9 de marzo del año actual, procedimiento dentro del cual presentó escrito de prueba y alegatos, además solicitó la suspensión del embargo precautorio de mercancías, sin que a la fecha de la presentación de la demanda haya recibido respuesta”.
En eso basó su reclamo:
“(La empresa) Aduce que la omisión de la responsable de dar respuesta al escrito de pruebas y alegatos, y suspensión del embargo precautorio de mercancías, dentro de un procedimiento administrativo en materia aduanera, es violatorio de su derecho de petición y de justicia, toda vez que la autoridad se encuentra obligada a dar respuesta a dicha solicitud en breve término…”, argumentaron los abogados de la empresa.
Sin embargo, el tribunal cuestionó que la empresa no haya precisado la fecha en que hizo el reclamo, pues no acompañó prueba de ello.
Y para fundamentarlo cita el artículo 117 de la Ley de Amparo en donde se establece la obligación de la demandante de acreditar su inconstitucionalidad.
El juzgador agregó que la sola presunción de certeza de la existencia del acto reclamado no basta para la concesión del amparo al quejoso, si este a su vez no rinde pruebas idóneas para acreditar la inconstitucionalidad del acto.
“… Por tanto, a la parte quejosa (en este caso Cayenne Express) le corresponde la carga de la prueba…”, sostuvo el juzgador.
De ahí, expuso en su resolución el juzgador, se deduce la obligación para los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
En la página 8 de las 12 páginas que comprenden el fallo el tribunal, se establece que aunque es una obligación de la autoridad responder a las peticiones de los presuntos afectados, como lo dice el artículo 8 de la Constitución, la empresa debió demostrar que hizo la petición a la autoridad responsable y la fecha de recibido de ésta.
“Por lo tanto, si la autoridad responsable no rindió su informe justificado y la parte quejosa no acompañó a su escrito de demanda algún medio de convicción que sustente su reclamo… Tampoco demostró la existencia del procedimiento en materia aduanera que refirió…”, sostiene la resolución.
Además, agrega, no hay elementos para comprobar que el procedimiento siga adelante, para poder sustentar la negativa de la autoridad de darle una respuesta.
En consecuencia, concluye, ante la falta de estos elementos el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito no cuenta con elementos suficientes para concluir que fueron violados los derechos de la empresa.
Por ello emitió su sentencia:
“La justicia de la Unión no ampara ni protege a (el nombre aparece testado) -Cayenne Express- contra el acto de la Coordinación Ejecutiva de Verificación del Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora… consistente en la falta de contestación al escrito presentado por la quejosa mediante el cual solicitó la suspensión del embargo precautorio de mercancías…”, especifica el fallo.
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El caso
+ Demandante: Cayenne Exprés.
+ Demandado: Coordinación Ejecutiva de Verificación del Comercio Exterior (Cevce).
+ Tribunal: Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Sonora.
+ Titular: Jesús Ramírez  Pérez, Secretario del Juzgado en funciones de Juez por vacaciones del titular.
+ Número de expediente: 675/2023.
+ Reclamo: Omisión de dar respuesta a una solicitud de información sobre embargo de mercancía.
+ Primer Fallo relevante: El 5 de julio el tribunal negó la solicitud de amparo y de liberación de la mercancía embargada.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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El protagonista
+ Nombre: Cayenne Express.
+ Giro: Traslado de mercancías.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Fecha de constitución: 18 de junio del 2006.
+ Socios fundadores: Baltazar Peral Guerrero y María Robinson Bours Martínez.
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