25 noviembre, 2024
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Le niegan amparo a empresa de Jorge Mazón Rubio

HERMOSILLO, Son.- La empresa “Agroindustrial Servicios en Administración”, la cual es encabezada por Jorge Mazón Rubio, recibió un revés legal luego de que el Juzgado Primero de Distrito le negó el amparo contra el cobro de una sobretasa de 1% en el Impuesto Sobre Nóminas.
De acuerdo con el expediente número 373/2023 radicado en ese tribunal federal la compañía fue notificada el 27 de septiembre de 2023 del fallo en su contra.
En su demanda solicitada el 14 de marzo de este año la compañía solicitó el amparo en contra de los artículos 213, 214, 215, 216, 218 y 221 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora en donde se establece el aumento del cobro del Impuesto Sobre Remuneraciones, conocido popularmente como Impuesto Sobre Nóminas determinado por el Gobierno de Sonora.
La solicitud de la protección de la justicia federal se entabló en contra del Congreso del Estado de Sonora.
La empresa reclamó la aplicación del aumento del Impuesto Sobre remuneraciones de Nómina ya que viola el principio de proporcionalidad tributaria y de razonabilidad legislativa.
“…El aumento a la tasa del Impuesto del 2% al 3% para el ejercicio fiscal 2023, es decir un aumento de 50% de la contribución que fue impuesto a capricho del legislador y del Poder Ejecutivo…”.
De acuerdo con la demanda el aumento del Impuesto incumplñe  con los subprincipios de no perseguir la finalidad constitucionalmente legítima, además de no tener una finalidad adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido, así como de ser innecesaria, lo que significa que no es suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado.
Entre otros argumentos ofrecidos por los abogados de la empresa está que el cobro de las llamadas sobretasas al Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de Sonora, provenientes del Impuesto para el sostenimiento de la Unison, contribuciones para la infraestructura educativa y para Cecop, los cuales están establecidos en los artículos 246, fracción I, 249, 289, 292 BIS, y 321 de la Ley de Hacienda del Estado.
Los abogados reclamaron que el aumento de la sobretasa del Impuesto Sobre Nómina de 1%  es injustificable porque los elementos de la obligación tributaria no pueden quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.
Otra de las razones legales de la empresa demandante es el hecho de que se viola la equidad tributaria establecida en la Constitución.
“…(Esto) puesto que el impuesto de remuneración al trabajo personal subordinado, cuya base la constituyen los salarios y demás prestaciones que se derivan de una relación laboral, no se contempla en el estímulo fiscal…consistente en una reducción total o parcial de dicho tributo hasta por un período de 5 años, según la actividad económica que el sujeto pasivo realiza, sin tomar en cuenta la creación de nuevos empleos, lo cual en nada atiende a un firn objetivamente razonable que justifique la mencionada exención o estímulo”, precisaron en su denuncia.
Sin embargo, el juez Fernando Alcázar Martínez consideró que los reclamos de la empresa agropecuaria eran infundados.
“La justicia de la Unión no ampara ni protege a … respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas…”, concluyó en su fallo.
En 92 puntos el juzgador consideró que los reclamos son inoperantes e infundados.
“…No son violatorios de los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria y razonabilidad”.
En cada uno de los puntos el juzgador desestimó los argumentos de los abogados de la empresa demandante, por ejemplo, en el caso de lo calificado como falta de razonabilidad por los abogados de la empresa.
Para sostenerlo indicó que es facultad del Congreso de la Unión y de los congresos de las entidades federativas el diseño del ámbito tributario y, por ende, conlleva un margen amplio de libertad de configuración de modo que no existe un derecho constitucionalmente tutelado para que el sistema tributario permanece inmodificable y estático.
“…Por el contrario”, agrega el Juez Alcázar Martínez, “resulta indispensable para el poder público adaptar la normativa fiscal al contexto económico, tanto nacional e internacional, así como a las necesidades públicas”.
Y así, en cada uno de los puntos, el Juzgado Primero de Distrito desestimó los argumentos legales de la empresa solicitante del amparo.
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El caso
+ Demandante: Agroindustrial Servicios en Administración.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Giro: Agroindustrial.
+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.
+ Titular: Fernando Alcázar Martínez.
+ Número de expediente: 373/2023
+ Primer fallo relevante: El 27 de septiembre de este año el tribunal federal determinó negar el amparo solicitado por la empresa al considerar que el cobro era constitucional.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Agroindustrial Servicios de Administración.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Fecha de constitución: 4 de agosto de 1999.
+ Socios fundadores: Francisco Ortiz Encinas y Agroindustrias del Noroeste.