20 septiembre, 2024
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Juzgado revoca la decisión de la FGR en contra de ex delegado de Sagarpa

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de la CDMX revoca la decisión de la FGR de no ejercer acción penal en contra del ex delegado de la Sagarpa, Jorge Guzmán Nieves, como lo había solicitado la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por una auditoría efectuada contra el ex funcionario

 

Redacción/Cosa Juzgada

CIUDAD DE MÉXICO, CDMX.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México revocó una decisión de la Fiscalía General de la República (FGR) de no ejercer acción penal en contra del ex delegado de la Sagarpa, Jorge Guzmán Nieves.

 

En una resolución dictada el 31 de enero del 2023 dentro del juicio de amparo 372/2022 el tribunal federal otorgó la protección federal a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en contra de las decisiones del delegado de la FGR, el agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional en la delegación de la FGR Sonora y en contra del agente del Ministerio Público Federal, titular de la Agencia única del Sistema Tradicional Zona Sur.

 

El fallo del juez fue en contra de una determinación dictada el 15 de enero del 2018 por el agente del Ministerio Público de la Federación en auxilio de la titular de la Agencia única del Sistema Tradicional Zona Sur quien propuso consulta de no ejercicio de la acción penal en contra del entonces delegado de la Sagarpa, Jorge Guzmán Nieves.

 

En ese momento el fiscal general decidió:

“Notifíquese el acuerdo de no ejercicio al delegado  federal de la Sagarpa, Ing. Jorge Guzmán Nieves, tomando en consideración que dicha dependencia también tiene la calidad de denunciante, con domicilio en esta ciudad, Hermosillo, Sonora, al haberse apersonado para tal efecto, al haberse apersonado para tal efecto, resultando intrascendente hacerlo del conocimiento de Auditoría Superior de la Federación (el texto aparece testado) quien no cuenta con domicilio en esta ciudad para oír y recibir

notificaciones…”, concluyó en ese momento la FGR.

 

El proceso del entonces delegado de la Sagarpa en Sonora se inició por una denuncia interpuesta por la “Alianza Campesina del Noroeste”, que encabeza Juan Leyva Mendívil, y cuya operación está basada en Cajeme, Sonora.

 

En su sentencia de enero de este año el Juez Primero de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, Leticia Robledo Magaña, advirtió que la omisión de la FGR de no notificar a la ASF sobre la propuesta de no ejercer la acción penal en contra de Guzmán Nieves fue equivocada.

 

Citando el artículo 133 del Código Penal el juzgador determinó que es obligación de la FGR notificar personalmente al denunciante, en este caso la ASF.

“… La determinación ministerial de omitir notificar dicho acuerdo a la denunciante porque hay otro de la misma naturaleza en el expediente y la quejosa no tiene domicilio en Hermosillo, Sonora, donde se emite el acuerdo, se aparta de lo preceptuado en las normas procesales precisadas y, con ello, impidió que la moral pública denunciante, ejerciera adecuadamente los derechos contenidos en el numeral 133 ya invocado…”, concluyó el juzgador federal.

 

En su sentencia establece que la norma procesal no establece que habiendo varios denunciantes, uno de ellos ejerza los derechos inherentes a los restantes, menos aún si estos no han establecido esta representación.

 

El Juez criticó que la FGR haya argumentado que la ASF no tiene oficinas en Hermosillo para no enterarse de su decisión:

“…Si bien el domicilio señalado por la parte quejosa no está en Hermosillo, Sonora, sino en la capital, ello no impedía a la ministerial realizar la notificación, por un lado, porque existen diversos instrumentos para ello, como el exhorto, y en segundo, porque la notificación el 6 de abril de 2022, de la resolución final, permite establecer que el proceder de origen no sólo es ilegal, sino injustificado”, precisó.

 

Todo ello, agregó en su fallo, impide analizar los actos reclamados consistentes en la autorización de no ejercicio de la acción penal de 19 de enero del 2018 en la averiguación previa PGR/SON/OBR.II/58/2013.

 

“Es así porque la omisión de notificar la consulta de no ejercicio de la acción penal constituye un obstáculo insalvable para el ejercicio de los derechos que corresponden a la denunciante”, resumió.

 

Máxime, agregó, que la ASF no tuvo oportunidad de conocer el contenido de esa determinación hasta que tuvo a la vista los anexos del informe justificado.

 

Debido a ello procede conceder la protección constitucional a la ASF para que sea practicada la notificación de la consulta de no ejercicio de la acción penal a la parte quejosa y, de ese modo, tenga expedito su derecho a impugnar el acto reclamado aquí destacado.

Y fue más allá:

“Ello a su vez, hace procedente que la protección constitucional sea también para que la determinación que autoriza el no ejercicio de la acción penal deba quedar sin efectos, así como su notificación por vía de consecuencia”.

 

Por ello el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de la CDMX consideró procedente otorgar el amparo y protección de la justicia federal a la Auditoría Superior de la Federación por conducto de su director General Jurídico, Heladio Elías Ramírez Pineda para que el delegado de la FGR deje sin efecto la autorización de no ejercicio de la acción penal del 19 de enero del 2018 dictado dentro de la averiguación previa número PGR/SON/obr-II/58/2013.

 

También ordena devolver la indagatoria al agente del Ministerio Público para que realice u ordene sea practicada en el domicilio procesal de la denunciante.

 

Interpone revisión

Luego de conocer el fallo del tribunal federal el 15 de febrero del 2023, la ASF se inconformó.

 

El caso fue asignado el 8 de marzo de este año al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el 16 de junio de este mismo ese tribunal confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Penal  dentro de un juicio que se desahogó bajo el número de expediente 55/2023.

 

Con ello la FGR está obligada a revocar la sentencia y reponer el procedimiento ordenado por el Juzgado Primero de lo Penal de la CDMX.

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El caso

+ Demandado: Fiscalía General de la República (FGR).

+ Demandante: Auditoría Superior de la Federación (ASF).

+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de la CDMX.

+ Titular: Leticia Robledo Magaña.

+ Número de expediente: 372/2022.

+ Acto reclamado: Decisión de la FGR de no ejercer acción penal en contra del ex delegado de la Sagarpa en Sonora, Jorge Guzmán Nieves.

+ Inicio de la demanda: 24 de abril del 2022

+ Primer fallo relevante: El 31 de enero del 2023 el tribunal federal sentenció a la FGR a revocar la decisión de “no acción penal” y ordenó reponer el procedimiento por haber omitido notificar a la ASF de su decisión.

+ Segundo fallo relevante: El 2 de febrero del 2023 la ASF interpone un recurso del fallo del Juez.

+ Tercer fallo relevante: El 16 de junio del 2023 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa, en revisión de la sentencia primera del Juzgado Primero de lo Penal, decidió confirmar la sentencia.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

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La protagonista

+ Nombre: Auditoría Superior de la Federación.

+  Función: Vigilar el uso de recursos públicos federales.

+ Titular: Pedro Vázquez Colmenares.

+ Director Jurídico: Heladio Elías Ramírez.

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