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Juzgado federal obliga a empresa sonorense a pagar adeudo de más de 6 millones de dólares a compañía extranjera

HERMOSILLO, Son.- La empresa de energía sonorense “Cimarrón Solar” fue condenada a pagar un adeudo de al menos $6 millones 210 mil 171 dólares que le debía a una empresa extranjera.
El Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Sonora condenó a la empresa a pagar el adeudo dentro del juicio de amparo número 24/2022.
La Juez Rocío Monter Reyes condenó a la empresa a pagar el adeudo principal, equivalente a $6 millones 210 mil 171 dólares, el pago de intereses ordinarios a razón de una tasa de 38.29%, todo lo cual debe ser cubierto en tres días a partir del fallo emitido el 22 de junio del 2022.
La demanda de amparo se radicó el 29 de diciembre del 2022 por parte de la empresa “Alchemy Renewable Energy”, de origen estadounidense.
En ella, la compañía extranjera reclamó el pago de los $6.2 millones de dólares que ampara en base a un pagaré firmado el 5 de diciembre del 2021, y documentos que confirmaban la recepción del dinero en una transferencia en inglés y español.
Dentro de la demanda de amparo los abogados de “Cimarrón Solar” sostuvieron entre sus pruebas que si bien la firma que aparece en el pagaré fue puesta de su puño y letra, fue por un error y estado de necesidad o urgencia en que se encontraba su representada.
También alegó que el pagaré se suscribió debido a que no solicitó a la empresa extranjera que le facilitó el crédito por la cantidad de $5 millones de dólares.
Luego agrega que el prestamista tuvo un trato abusivo:
“En el referido título de crédito “abusivamente” se asentó que dicho préstamo sería por la cantidad de (testeado)… además “usuraria mente” la parte actora les impuso la obligación de pagarle otras sumas de dinero por concepto de comisiones; no obstante por la extrema necesidad en la que se encontraba su representada, aceptó pagarlas”, refiere la denuncia.
Luego asegura la empresa demandada que el dinero pactado no se recibió.
“La parte actora (“Alchemy Renewable Energy”) les informó que había tenido un percance que hacía imposible que pudieran cumplir con el préstamo que habían pactado, ya que esa suma de dinero lo utilizarían en otro proyecto más urgente; razón por la que la demandada (Cimarrón Solar) solicitó les devolvieran el pagaré relativo, a lo que la actora respondió que ya había sido destruido, pero al recibir la demanda que dio origen al presente juicio se dieron cuenta que no fue así”, asienta la demanda.
Sostuvo que no dispuso del dinero y por ello la demanda no era procedente.
Y refirió una mala fe de los prestamistas:
“La mala fe de la parte actora (la empresa extranjera) se evidencia puesto que en el pagaré de la acción hace referencia a dos diferentes montos de préstamo”.
Alegó por todo ello que la emisión del pagaré estaba viciado al haber sido firmado bajo engaños.
Sin embargo, al revisar las pruebas y los dichos de las dos partes, la Juez determinó que no eran fundados los reclamos de “Cimarrón solar”.
“Por ello, contrario a lo expuesto por el demandado, la carga de la prueba de que no se entregó la cantidad referida en el pagaré base de la acción recae sobre el deudor, lo cual no se acreditó con las pruebas ofertadas en el curso legal de este juicio”, resolvió la juzgadora.
Sostuvo que aunque el pagaré se haya suscrito con un motivo diverso al préstamo en cuanto a la cantidad consignada, ello no lo priva de las características de ser un título de crédito.
Tampoco la Jueza valida el dicho del demandado en su defensa en el sentido de que su falta de consentimiento fue parte de un engaño.
“Con base a todo lo expuesto se llega al convencimiento de que el título de crédito no ha sido pagado, ni se encuentra alterado, ni fue dado en garantía, ya que ninguna probanza se allegó para ello, con lo que quedará demostrada alguna de las excepciones o hechos valer por el demandado”, anota el Juez en la página 17 de las 46 que integra la resolución.
En la sentencia se presenta una tabla donde se detalla el flujo del crédito otorgado y se asienta que la transferencia del dinero se había concretado el 31 de diciembre del 2021, luego de que el 27 de octubre del mismo año se había firmado el pagaré.
En base a ello la Juez confirmó que el reclamo de la parte legal de “Cimarrón Solar” era infundada.
“…Esta Juzgadora concluye que dicha objeción resulta infundada, pues la parte demandada (Cimarrón Solar) pretende restar valor probatorio al documento base de la acción, en virtud que, dice, suscribió este bajo error de que después de firmar y ratificar ante notario se le haría entrega del dinero consignado en el mismo…”, concluye.
Prueban incumplimiento
En la página 23 del Fallo de la Juzgadora se agrega un convenio denominado “1st amendment to the limited Liability Company agreement of CSQB LLC AKA, CSQB International a Delaware Limited Liability Company” en donde aparece la firma de las dos partes en litigio.
“Analizado lo anterior, quien esto resuelve determina no concederle valor probatorio alguno a la documental antes citada, en virtud de que, como se dijo en párrafos que anteceden, el pagaré base de la acción tiene autonomía propia con relación al negocio que le da origen y escapa de la materia del presente juicio verificar la fecha en que se entregó la cantidad de dinero que ampara el título de crédito afecto a este asunto…”, precisó.
Ajustan la tasa de interés
Mientras que la empresa extranjera reclamaba un pago de intereses de 99% derivado de un acuerdo de tasa de interés anual igual a “prime rate” más 5 puntos porcentuales amortizados mensualmente durante el término del pagaré base de la acción y determinado sobre un período de 365 días calendario, a partir del 1 de septiembre del 2021, el Juez la ajustó tras un análisis.
Así, concluyó en la sentencia la Jueza, se obtiene que la Tasa Efectivo Promedio Ponderada más baja durante una parte del período de vigencia de los intereses ordinarios pactados, del 99%, a la fecha del vencimiento (31 de diciembre del 2021) era del 22.7% anual (de acuerdo con una referencia de Banregio), mientras que la más alta era de 59.9% anual (referenciada por Bancoppel).
Con esas cifras determinó que lo que debía pagar, además del adeudo principal, la empresa “Cimarrón Solar” debía cubrir un pago de intereses equivalente al 38.29%.
En el cuarto punto de su fallo la juzgadora condenó a “Cimarrón Solar” a pagar la cuenta principal, los intereses, pero lo exime de no cubrir gastos y costas.
Y le advierte:
“… De no cumplir (Cimarrón Solar) voluntariamente con el presente fallo, se procederá a hacer trance y remate de los bienes de su propiedad que se le lleguen a embargar y, con su producto, se realizará pago a la parte actora de las prestaciones reclamadas en esta contienda”, precisó la Jueza Monter Reyes.
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El caso
+ Demandante: Alchemy Renewable Energy.
+ Demandada: Cimarrón Solar.
+ Tribunal: Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Sonora.
+ Titular: Roció Monter Reyes.
+ Número de expediente: 2472022.
+ Inicio de la demanda: 29 de diciembre del 2022.
+ Primer fallo relevante: 22 de junio del 2022.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Cimarrón Solar.
+ Giro: Energía.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Fecha de constitución: 16 de junio del 2016.
+ Socios fundadores: David López Huguez y Carlos Santiago Quiros Beltrones.
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