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Juez suspende la reforma eléctrica

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la suspensión definitiva a la reforma eléctrica recién promulgada.
Gómez Fierro ha concedido este beneficio en su resolución  dentro de los amparos 118/2021 y 120/2021, luego de que la semana pasada suspendiera de manera provisional la reforma del gobierno que busca dar un mayor peso a la estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el sector y limitar la participación de empresas privadas.
La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, indica en su fallo.
De este modo, la entrada en vigor de la reforma aprobada la semana pasada, se paraliza de manera indefinida.
El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Gómez Fierro no ha sido el único en conceder la suspensión a la reforma eléctrica, también el juez Rodrigo de la Peza, suspendió de manera provisional la reforma al considerar que la iniciativa podría violar los derechos constitucionales en materia medioambiental o impedir la entrada al mercado de empresas renovables.
En su resolución, el juez determinó que, a pesar de que la medida sólo se solicitó por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector.
Los amparos fueron concedidos a las empresas Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana, quienes el pasado 10 de marzo presentaron el recurso.
La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”, establece.
En la resolución, el juez determinó que la competencia y libre concurrencia son derechos que protegen a los participantes del sector eléctrico, a los consumidores y a la sociedad en general, es decir, podrían considerarse como derechos colectivos difusos.
También, menciona que la suspensión definitiva evita un daño que podría ser irreparable no sólo en el mercado de la energía,  sino también en el medio ambiente.
En ese sentido, sería casi imposible reparar dichos daños con una eventual sentencia que conceda la protección constitucional, pues las repercusiones económicas en el mercado de la energía eléctrica, para todos los eslabones de la cadena (competidores, generadores y consumidores) no serían fáciles de dimensionar de manera inmediata, concreta y puntual; mientras que las afectaciones al medio ambiente por el aumento en la emisión de gases de efecto invernadero para la generación de energía eléctrica, podrían resultar irremediables”.
Será en las próximas semanas, que el gobierno Federal decida impugnar o no la decisión del juez.
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