La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Ayuntamiento de Hermosillo violó la Constitución al intentar apoderarse de viviendas abandonadas para rentarlas o entregarlas a inmobiliarias.
HERMOSILLO, SONORA.— Lo que el Ayuntamiento de Hermosillo presentó como una solución al abandono urbano ha sido calificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como un exceso de poder. En un fallo histórico y unánime, el Pleno de la Corte invalidó los artículos clave de un reglamento municipal que permitía a las autoridades locales tomar posesión de inmuebles privados y disponer de ellos como si fueran dueños.
Bajo el argumento de “mejorar la imagen urbana”, el municipio pretendía ocupar viviendas deshabitadas para rentarlas a terceros o transferir los derechos a empresas inmobiliarias. Sin embargo, los ministros fueron claros: los municipios no tienen facultad para legislar sobre la propiedad privada.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, lanzó una advertencia severa durante la sesión, señalando que este tipo de normativas abren la puerta a una “especie de expropiación sin indemnización”. Este mecanismo ponía en riesgo especial a:
Familias en situación de migración: Personas que dejan sus hogares temporalmente por trabajo y podrían regresar para encontrar su casa ocupada por un tercero con permiso del gobierno.
Sectores vulnerables: Personas de bajos recursos que no cuentan con los medios legales para defenderse de un despojo administrativo.
El revés legal: Lo que ya no pueden hacer
La SCJN invalidó los artículos 3, 8, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono, dejando claro que el Ayuntamiento de Hermosillo invadió facultades que le corresponden exclusivamente al Congreso del Estado.
“Las normas rebasaban la potestad reglamentaria municipal e invadían competencias del Congreso”, señaló el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía.
Aunque el municipio ya no puede tocar la posesión ni el uso de las casas, la Corte validó que sigan existiendo las “declaratorias de abandono” únicamente para fines administrativos y de ordenamiento territorial (como multas por falta de limpieza o riesgo de derrumbe).
Este fallo representa un duro golpe a la estrategia inmobiliaria del municipio, dejando en evidencia que cualquier intento de solucionar el problema de vivienda debe pasar por el respeto absoluto al derecho de propiedad consagrado en la Constitución. Los ciudadanos afectados por estas medidas ahora cuentan con el respaldo del máximo tribunal del país para proteger su patrimonio frente a los abusos de autoridad.
La resolución subraya que el municipio no puede crear figuras legales para “aprovechar” bienes privados, recordándoles que su función es administrar la ciudad, no administrar la propiedad ajena.

