Rosa Luz “N” fue directora de recursos humanos de Minas de Oro Nacional durante algunos años.
Luego de haber sido despedida en forma injustificada en agosto de 2009 decidió demandar a la compañía subsidiaria de la canadiense Alamos Gold.
A su expediente, cuyo juicio fue radicado en la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje aquí en Hermosillo, le fue otorgado el numeral 900/2009.
A la empresa extranjera se le hizo fácil despedirla sin otorgarle las prestaciones a que ella tenía derecho. En aquellos años corría el gobierno federal panista de Felipe Calderón Hinojosa.
En principio, la demandante o parte actora como se le conoce en el argot jurídico a quien presenta una demanda ante un órgano jurisdiccional, sólo reclamaba salarios caídos, también 20 días por cada año laborado, prima de antiguedad, salarios retenidos, prima vacacional y aguinaldos.
La estrategia de la denunciante se entendía porque ella había sido contratada bajo la figura del outsourcing y quizá pensaba que su pretensión no le daría más que para pelear sus prestaciones ordinarias.
Prestaciones que le costaron a la minera millones y millones de pesos; se llegó a manejar la cifra de 50 millones de pesos.
Su abogado, ya finado, quien fue el que reveló dicha información al reportero que esto escribe fue el cananense Marco Antonio Andrade Aguirre.
Fue el 5 de marzo del 2018 cuando la Junta Federal ordenó a la empresa minera a pagar a Rosa Luz una onerosa indemnización salarial.
La resolución laboral a la que nos referimos sólo cumplimentó la ejecutoria del amparo directo laboral número 780/2017 dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, que condenó a Minas de Oro Nacional a indemnizar a la afectada.
Pero además de lo anterior, lo más relevante es que la autoridad laboral protegió a la demandante al dejar sus derechos a salvo para, de una vez, reclamar el pago de utilidades correspondiente que nunca recibió bajo el pretexto de que fue contratada bajo el formato de outsourcing.
En la próxima explicaremos los detalles -por analogía- que hacen posible que miles de trabajadores mineros, como los 100 extrabajadores de Minas de Oro Nacional a los que se refiere este artículo, puedan reclamar las utilidades anuales durante el tiempo que trabajaron en empresas extractivas como en este caso.