26 noviembre, 2024
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Duro revés para Grupo México: pierde amparo en caso Río Sonora

HERMOSILLO, Son.- La compañía minera “Buenavista del Cobre”, una subsidiaria del Grupo México, perdió un juicio de amparo en el que buscaba que una demanda interpuesta en su contra por el derrame de químicos en el cauce del Río Sonora fuera desahogada por el fuero federal y no local como ahora ocurre.
En la solicitud de amparo interpuesta el 2 de febrero del 2021 ante el Juzgado Primero de Distrito de Sonora, que dirige Fernando Alcázar Martínez, el Gerente Jurídico de la empresa Minera, Julio Alfonso Madrid Madrid, pidió la protección federal contra un fallo emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como parte del desahogo de la demanda original por los afectados de la contaminación del Río Sonora.
En específico, de acuerdo con la petición de amparo número 85/2021, la subsidiaria de Grupo México reclamó la sentencia dictada el 8 de diciembre del 2020 por parte del Poder Judicial de Sonora que en esa fecha dejó sin efectos una resolución dictada el 31 de enero del 2020.
En ese momento, de acuerdo con el tribunal federal, el Pleno procedió a emitir una nueva resolución en donde volvió a declarar infundada la excepción de incompetencia por declinatoria solicitada por el Gerente Jurídico de Grupo México, Julio Alfonso Madrid Madrid.
En ese mismo fallo, el Pleno resolvió también que Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, Sonora, era legalmente competente para conocer del juicio sumario civil promovido por José Carlos Martínez Fernández, uno de los afectados por la contaminación del Río Sonora.
En ese mismo momento se le aplicó una multa a la empresa por solicitar un recurso, que de acuerdo con el Poder Judicial de Sonora, que dirige Rafael Acuña Griego, era ilegal.
Sin embargo, luego de un largo proceso legal, el Juzgado Primero de Distrito dictó el 23 de febrero del 2022 un fallo en el que negó el amparo solicitado por la empresa.
El 9 de marzo de ese mismo año, ante esta resolución, los abogados de la empresa interpusieron un recurso de revisión que fue desahogado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de Sonora.
Luego de revisarlo, el 12 de diciembre de ese mismo año los magistrados del Tribunal Colegiado confirmó la resolución del Juzgado Primero de Distrito.
“… Los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito confirmaron la sentencia dictada por este juzgado, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión”, precisa la sentencia de esa fecha.
Lo local contra lo federal
El Gerente Jurídico de Grupo México, de acuerdo con el expediente número 85/2021, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en donde la empresa Buenavista del Cobre solicitó un juicio de amparo en contra de las resoluciones del Juzgado Tercero de lo Civil, la discusión es que el asunto no sea llevado por el fuero local en Sonora, sino en tribunales federales.
En una cronología detallada dentro del proceso se explica que la demanda inicial de los afectados por el derrame de químicos en el cauce del Río Sonora se inició el 5 de agosto del 2016.
De ahí derivarían una serie de reclamos de parte de los abogados de la empresa Buenavista del Cobre alegando que el caso no era competencia local, sino federal.
Sin embargo, de acuerdo con el Juez federal Fernando Alcázar Martínez, eso no tenía fundamento.
Descalificación legal
El Gerente Jurídico de la empresa relaciona una serie de argumentos legales para justificar lo que considera que el Juez Tercero de lo Civil hizo una indebida fundamentación y motivación para sostener su competencia.
“…Contrario a lo que expresa la quejosa”, argumentó el Juez Primero de Distrito, “la responsable (El Juez Tercero de lo Civil) hizo una debida fundamentación y motivación para llegar a determinar la competencia del asunto…”.
El jugador federal recordó que la demanda hecha por particulares reclamando pago de daños y perjuicios a la minera son suficientes elementos para establecer que no existe ninguna afectación en bienes propiedad de la Nación… es claro que se está ante una competencia del orden civil del fuero común y no como lo pretende la quejosa del fuero federal.
“Es infundado lo que asevera la quejosa (Minera Buenavista del Cobre) en relación con que la responsable (Juzgado Tercero de lo Civil) no basa en ninguna disposición constitucional o criterio jurisprudencial su señalamiento en el sentido de que mediante el análisis de la acción se puede determinar si existe una afectación a la Nación”, dijo el Juez federal.
Contrario a ello los abogados de Buenavista del Cobre argumentan que el órgano jurisdiccional competente para dirimir la controversia es un Juez de distrito en materia civil del Poder Judicial de la Federación.
El Juez critica a los dichos legales de Buenavista del Cobre:
“…Lo aseverado por la quejosa (Buenavista del Cobre) no tiene sustento legal, sino que únicamente afirma cuestiones contrarias a lo que considera es erróneo por parte de la autoridad responsable, pero que tampoco aporta ningún dato nuevo que demerite lo sostenido por aquella…”, explicó.
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El caso
+ Demandante: Minera Buenavista del Cobre perteneciente al Grupo México
+ Demandado: Juzgado Tercero de lo Civil de Sonora.
+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.
+ Titular: Fernando Alcázar Martínez.
Inicio de demanda: de febrero del 2021.
+ Reclamo: Buenavista del Cobre reclamó la sentencia dictada el 8 de diciembre del 2020 por parte del Poder Judicial de Sonora que en esa fecha dejó sin efectos una resolución dictada el 31 de enero del 2020. En ese momento, de acuerdo con el tribunal federal, el Pleno procedió a emitir una nueva resolución en donde volvió a declarar infundada la excepción de incompetencia por declinatoria solicitada por el Gerente Jurídico de Grupo México, Julio Alfonso Madrid Madrid.
+ Último fallo relevante: El 23 de febrero del 2022 el Juzgado Primero de Distrito confirmó un amparo resuelto en contra de Buenavista del Cobre donde se le niega que su caso sea llevado por el fuero federal en lugar del local.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Minera Buenavista del Cobre
+ Giro: Minera.
+ Dato: Subsidiaria del Grupo México.
+ Operación: Explotación de cobre en la zona de Cananea.
+ Socio principal: Germán Larrea.
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Consecuencias de contaminación
Un grupo de 165 residentes de la zona del Río Sonora que aseguran haber sido afectados por mineras del Grupo México por el derrame de químicos al cauce del Río solicitud lo siguiente:
Fecha de presentación de la demanda: 5 de agosto del 20016.
Demandantes: Jesús Ignacio Villa García y otros 125.
Empresas demandadas: Buenavista del Cobre y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras.
Reclamos: 
1.- El pago de manera individual de la cantidad de $162,000.00 (ciento sesenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de reparación de daño material con motivo del derrame de sustancias tóxicas que contaminó el cauce y mantos acuíferos del Río Sonora.
2.- El pago de manera individual a los actores de la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos moneda nacional), por concepto de indemnización a título de reparación de daño moral.
3.- Garantizar en forma individual, los servicios de salud, consistentes en hospitalizaciones, pagos de honorarios médicos, medicamentos, estudios y análisis clínicos, cuando menos por un periodo de quince años, o hasta la total rehabilitación en la salud de los actores.
4.- La constitución de un fondo garantía o fideicomiso que garantice el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
5.- La constitución de un fondo de garantía o fideicomiso que garantice de por vida el derecho humano a la protección a la salud.
6.- El pago de intereses legales generados y que se sigan causando a razón del 9% sobre el monto de la cantidad de la demandada en los puntos anteriores
7.- El pago de gastos y costas.
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Cronograma de un pleito
2016
+ 5 de agosto: Se interpone demanda por los afectados.
+ 8 de agosto: Turna el caso al Juzgado Tercero de lo Civil de Hermosillo
2017
+ 22 de febrero: La demanda es admitida por el Juez Tercero de lo Civil tras escuchar alegatos de las partes.
+ 3 de Julio: El abogado de Grupo México interpuso el recurso de “excepción de incompetencia por declinatoria”, por lo que se ordenó la suspensión del procedimiento.
+ 31 de agosto: El juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo declaró improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por Julio Alfonso Madrid Madrid, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Buenavista del Cobre. El abogado de la empresa interpone una apelación rechazando el fallo.
+ 5 de diciembre: La Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, bajo el número 42/2018, declaró improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la parte demandada, en los autos del juicio sumario civil 743/2016, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora.
Julio Alfonso Madrid Madrid, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso demanda de amparo indirecto, la cual por razón de turno le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ordenando registrarla bajo número 1769/2018.
2018
+ 6 de marzo: El Juzgado Primero de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.
2019
+ 6 de marzo: La Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, dentro del toca civil 42/2018, dejó insubsistente la diversa resolución emitida el 5 de diciembre del 2018.
+ 9 de abril: El juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil tuvo por recibidos los autos originales del expediente 743/2016, y en acatamiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo 1769/2018, admitió de nueva cuenta la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por Julio Alfonso Madrid Madrid, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que se ordenó la suspensión del procedimiento, hasta en tanto se resolviera dicha incidencia, ordenando remitir los autos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
+ 3 de septiembre: El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
2020
+ 31 de enero: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por Julio Alfonso Madrid Madrid, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Buenavista del Cobre. Resuelve que el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, Sonora, es legalmente competente para conocer del juicio sumario civil promovido por José Carlos Martínez Fernández y otros.
Junto con ello impone  a Buenavista del Cobre una multa equivalente a veinticinco unidades de medida y actualización, y la condenó a cubrir en favor de la parte actora, las costas que se hubiesen causado con motivo de la excepción de incompetencia por declinatoria planteada.
Al conocer este fallo, Buenavista del Cobre volvió a solicitar un amparo que tocó resolver al Juzgado Primero de Distrito.
+ 10 de noviembre: El Juzgado Primero de Distrito emitió resolución concediéndose el amparo y protección, para los efectos siguientes:
A) Deje insubsistente la resolución de 31 de enero de dos mil veinte, dictada en el toca civil 342/2019, en la que se declaró infundada la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada en el juicio civil 743/2016; y
B) Con libertad de jurisdicción, emita una nueva determinación, en la que aborde el estudio de la excepción de incompetencia por razón de fuero, atendiendo a parámetros relacionados con dicha figura o, en su defecto, en el caso de que considere que ello es susceptible de analizarse bajo las reglas relacionadas con la competencia por razón de la materia, precise los fundamentos y razones del por qué estima que son aplicables para resolver la pretensión planteada.
+ 8 de diciembre: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado dejó sin efectos la resolución de 31 de enero del 2020, y procedió a emitir una nueva resolución en donde volvió a declarar infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por Julio Alfonso Madrid Madrid, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Buenavista del Cobre. Resolvió también que el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, Sonora, es legalmente competente para conocer del juicio sumario civil promovido por José Carlos Martínez Fernández y otros.
Luego de ello vuelve a multar a la moral demandada multa económica.