25 noviembre, 2024
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Declaran inconstitucional cobro de Predial en Hillo

HERMOSILLO, Son.- Un tribunal federal calificó de inconstitucional la Tabla de Valores Unitarios del Suelo y de las construcciones del municipio de Hermosillo para el ejercicio fiscal de este año.
El Juzgado Tercero de Distrito de Sonora resolvió, en una resolución emitida el 26 de mayo de este año, que las Tablas de Valores Unitarios, utilizadas para determinar el costo de los predios, fueron definidos sin establecer qué criterios deben seguirse para ubicar los predios en la zona que le corresponda.
“…Aunque el ordenamiento en cuestión (Tabla de Valores Unitarios) los clasifica conforme a su ubicación, características topográficas, infraestructura, avenidas cercanas y construcciones en él asentadas, así como la calidad de servicios públicos cercanos, vías de comunicación, tipo, calidad y estado de conservación de las construcciones, no establece las bases o criterios que habrá para seguirse para llevar a cabo dicha clasificación…”, precisa el fallo emitido por la Juez Lorena Cáñez Holgúin.
Ello, añadió el tribunal en su sentencia, deja en libertad a la autoridad exactora (en este caso el Ayuntamiento de Hermosillo) para que, sin regulación alguna y de manera arbitraria, agrupe predios en una misma zona y clasifique discrecionalmente.
La resolución judicial agrega que aunque el artículo 49 de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora establece que los valores unitarios asignados a los predios catastrales deben ser equiparables al valor del mercado vigente.
Esto, precisa, se determina unilateral y arbitrariamente por la autoridad recoledctora, ya que ninguna de las legislaciones aplicables establecen los criterios o bases en que deberá apoyarse dicha utoridad para determinar los valores de mercado, lo que de sí constituye una violación al principio de legalidad tributaria.
El fallo derivó de una solicitud de amparo hecha por el empresario hotelero e inmobiliario Juan Antonio Díaz Laso.
El reclamo se hizo ante el Tercer Juzgado de Distrito de Sonora, que está en Hermosillo en donde se radicó bajo el número 162/2023.
El empresario argumentó que el cobro era ilegal en tres de sus propiedades.
El documento del fallo advierte que la sentencia no cambia, a pesar de que el 26 de diciembre del 2022, en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Sonora se hizo una adición al artículo 46 BIS al Reglamento de Catastro del Municipio de Hermosillo.
En ese anexo se establece que para efectos de fijar el valor por unidad de suelo de los predios, se seguirán los criterios o parámetros que se definan en la tabla que ahí se indica.
En ese documento, asienta la sentencia, se dan a conocer las zonas homogéneas, bandas de valor, tablas de valores unitarios de construcción, factores de demérito por edad de las construcciones y tabla de valores catastrales por hectárea para predios rurales del 2023.
“…La circunstancia de que se haya adicionado un precepto al reglamento referido en el cual se insertaron las tablas de valores, no subsana el vicio de legalidad alegado por la quejosa (en este caso Juan Antonio Díaz Laso)”, aclara la Juez Holguín Cañez.
En consecuencia de ello al ser inconstitucional la Tabla de Valores Unitarios del Suelo y de las construcciones del Municipio de Hermosillo para el año 2023 el vicio trasciende a la base para el cobro del Impuesto Predial de este año.
“En estas circunstancias, lo procedente es conceder al quejoso (Juan Antonio Días Laso) el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitados”, resolvió la juzgadora.
Por ello ordenó que no se cobre al empresario la Tabla de Valores Unitarios del Suelo y de las construcciones de Hermosillo para este año.
Aclara que ello no implica que la parte contribuyente deje de pagar el Impuesto Predial durante este año, ya que los sujetos obligados al entero del tributo están constreñidos a pagar bajo el concepto de cuota mínima.
“…Aunque existen los parámetros establecidos en ley para determinar el impuesto, no hay certeza a cuál de las distintas bases gravables corresponde tributar a la parte quejosa (Juan Antonio Díaz Laso) dada la falta de precisión antes mencionada”, anota.
Debido a esta imprecisión la jueza resolvió que al ser declarada inconstitucional la norma debe aplicarse el monto de menor cuantía previstos en las tablas de valores en las que se encuentran fijados los precios unitarios de las regiones catastrales.
El Juzgado Tercero de Distrito recordó que para respetar los derechos tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que todos los individuos contribuyan al gasto público en la medida de su capacidad contributiva.
En la sentencia se precisa que si Dñiaz Laso fue objeto del cobro del Impuesto Predial se le deberá devolver el dinero excedente.
Se aclara, además, que la protección concedida únicamente es en relación con los bienes inmuebles propiedad del quejoso que son referidos en el juicio y que son tres.
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El caso
+ Demandante: Juan Antonio Días Laso.
+ Demandado: Ayuntamiento de Hermosillo.
+ Tribunal: Juzgado Tercero de Distrito.
+ Titular: Lorena Holguín Cañez.
+ Número de expediente: 162/2023.
+ Acto reclamado: El demandante considera inconstitucionales las Tablas de Valores Unitarios utilizadas para cobrar el Impuesto Predial este año porque promueven la inequidad.
+ Primer Fallo Relevante: El 26 de mayo del 2023 el Juzgado Tercero de Distrito otorgó el amparo al declarar inconstitucional la Tabla de Valores Unitarios.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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El protagonista
+ Nombre: Juan Antonio Díaz Laso.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Empresas que opera: Plaza Dila y Hotel San Sebastian, entre otros que agrupa el Corporativo ABN.