El Congreso del Estado de Sonora ha tomado una decisión trascendental: Teodoro Cervando Flores Castelo ha sido nombrado Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para el periodo 2026-2030. Sin embargo, una revisión profunda de documentos oficiales, registros de transparencia y material multimedia revela una serie de inconsistencias que ponen en duda el cumplimiento de la propia convocatoria legislativa y la legalidad de sus futuros actos.
- El dilema del perfil técnico: La ausencia de “Patente” para ejercer
La convocatoria oficial (Base Segunda, III) es tajante: el aspirante debe poseer un título profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho con al menos cinco años de antigüedad. No obstante, el problema no es solo académico, sino de legitimación técnica.
Registro Nacional de Profesionistas: Al consultar el nombre del hoy presidente, el único registro que arroja la base de datos de la SEP es el de Técnico Superior Universitario en Aire Acondicionado y Refrigeración, expedido en 2023.
La Cédula como Condición de Validez: Según los Artículos 4° y 11° de la Ley de Profesiones del Estado de Sonora, para realizar cualquier acto profesional (como emitir recomendaciones o dictámenes jurídicos), es obligatorio contar con la Cédula Profesional Estatal. Sin este documento, Flores Castelo carece de la “patente” de ejercicio.
Riesgo de Nulidad: Jurídicamente, cualquier recomendación o recurso legal que firme ostentándose como abogado sin tener cédula podría ser impugnado de nulidad absoluta. El Artículo 258 del Código Penal de Sonora incluso tipifica como delito de usurpación el atribuirse el carácter de profesionista sin la cédula correspondiente. ¿Cómo puede el defensor de la legalidad en el estado operar al margen de la ley de profesiones?
- La barrera partidista: Un pasado (y presente) ineludible
La convocatoria prohíbe explícitamente haber sido presidente de un partido político (Base Segunda, VI). Esta restricción busca garantizar que el Ombudsperson no sea un apéndice del poder político.
Liderazgo en el PRD: Flores Castelo fue Presidente Estatal del PRD (2000-2002). Si bien fue hace años, la base de la convocatoria no establece una “caducidad” para esta restricción, lo que supone un impedimento perpetuo para garantizar la imparcialidad.
Activismo en Morena: Documentos de pre-registro y videos recientes lo muestran como miembro activo de Morena desde 2015. El expediente SG-JDC-11137-2015 del Tribunal Electoral confirma su vinculación activa en procesos internos partidistas, chocando frontalmente con la naturaleza “apartidista” que exige la Constitución local para este cargo.
- De la nómina estatal a la Presidencia: ¿Conflicto de interés?
Otro punto de fricción es la Base Segunda, fracción IV, que impide a ex-secretarios o titulares de dependencias ocupar el cargo si no ha pasado un año desde su separación.
Flores Castelo saltó a la terna directamente desde el Gobierno del Estado, donde fungía como Procurador de la Defensa de los Adultos Mayores en el DIF Sonora, con un sueldo reportado de $65,584.00 mensuales. Al haber sido titular de una procuraduría estatal (dependencia del Ejecutivo), su nombramiento inmediato vulnera el principio de autonomía orgánica de la CEDH. ¿Será capaz de emitir una recomendación contra la administración de la que formaba parte hace apenas unas semanas?
Conclusión: ¿Una elección legal o un nombramiento “de facto”?
A pesar de que el Congreso lo eligió con las dos terceras partes de los votos, la oposición (PRI y PAN) manifestó su rechazo en una sesión realizada fuera del recinto legislativo, en un hotel de Hermosillo, un acto que de por sí ya enrarece el aire de legalidad.
La evidencia documental sugiere que el nuevo presidente de la CEDH:
Carece de la personalidad jurídica necesaria: Al no acreditar la profesión de abogado mediante cédula, sus actos son jurídicamente vulnerables.
Invalida el requisito de independencia: Su trayectoria partidista y su salto directo del gabinete estatal comprometen la autonomía de la Comisión.
La legalidad de la defensa de los derechos humanos en Sonora hoy pende de un hilo de interpretaciones “flexibles” que, en la práctica, podrían dejar a los ciudadanos en un estado de indefensión jurídica si los actos de la Comisión son impugnados por la falta de requisitos de su titular.
Dato relevante: Bajo el criterio de la Suprema Corte, el título es solo un grado académico; la cédula es la autorización del Estado para actuar. Sin ella, Sonora tiene un Presidente de la CEDH que, técnicamente, no puede firmar como abogado.

