20 septiembre, 2024
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Constructora derrota al Seguro Social y califican de ilegal cobro de sobretasa

MEXICALI, BC.- Un tribunal federal acaba de determinar que el cobro de una sobretasas en las cuotas patronales que estableció el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que dirige Zoé Robledo, es inconstitucional.
El Segundo Tribunal Colegiado del XV Circuito determinó dentro del amparo en revisión número 420/2023 que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2020, en el cual se aprueban las reformas al artículo 168 de la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en donde se señalan las cuotas patronales que se deberán cubrir, mismas que se calculan acorde al Salario base de cotización del trabajador, es ilegal.
Confirmando una resolución previa otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito de Baja California, el tribunal colegiado consideró que era fundado otorgar el amparo a la empresa constructora “Edificadora Conceptos en Concreto” la cual había solicitado la protección de la justicia federal desde el 17 de abril del 2023.
En su fallo la Jueza Segundo de Distrito, Laura Isabel Guerrero Vara, pidió que se le concediera a la empresa la Suspensión Definitiva solicitada con el fin de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran:
“…Y no se aplique”, asentó el resolutivo, “a la moral quejosa uçunicamnte el excedente establecido en el 168 fracción II, incisos) de la Ley del Seguro Social, relativo a las cuotas patronales mismas que se calculan acorde al Salario base de cotización del trabajador.
Ello debido a que no existe evidencia objetiva de que el cobro de las sobretasas exigidas sea de tal magnitud que, de no ser pagado con motivo de la concesión de la medida cautelar, se afectaría como consecuencia la marcha normal de las funciones públicas, agregó el juzgador.
“…No existe razón en principio para negar el otorgamiento de la misma, bajo el razonamiento de que con su concesión se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público”, estimó.
Basado en esa fundamentación el Segundo Tribunal Colegiado, quien recibió el 13 de julio del 2023 la notificación para revisar el caso, consideró que la apelación hecha por el IMSS al conocer del fallo en su contra era infundada.
Los magistrados del Colegiado recordaron que tanto los abogados del Congreso de la Unión como del Seguro Social sostuvieron en su defensa que no debía concederse la Suspensión Definitiva porque con ello se contravienen disposiciones de orden público y se perjudicaba en mayor medida el interés social.
El alegato de las autoridades referían que otorgar la protección a “Edificaciones Conceptos en Concreto” era ilegal porque no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Constitución ya que el juzgador no hizo un juicio ponderado entre la apariencia del buen derecho y el interés social.
“…Sostiene la autoridad inconforme que la Suspensión Definitiva que se impugna es ilegal, porque el Juez de Distrito permite al quejoso no cumplir con su obligación establecida en el artículo 31, fracción IV de la norma fundamental relativa a la obligación que se impone a los mexicanos de aportar económicamente para cubrir los gastos públicos del Estado…”, recordó el Colegiado citando la demanda de las autoridades.
Sin embargo, en sus argumentos para confirmar la sentencia de amparo dijo que ello era infundado:
“Dicho argumento es infundado, en razón de que es cierto que se contempla la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución…para todos los mexicanos de cumplir con contribuir para los gastos públicos…de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…(pero) ello necesariamente implica que los destinatarios de la norma constitucional queden en el estado de indefensión cuando dichas disposiciones no cumplan con los principios que marca el derecho fiscal para su cobro, naciendo así la oportunidad de impugnarlos mediante el juicio de amparo”.
Al agregar sobre sus razones para confirmar la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito, el Segundo Tribunal Colegiado establece especificaciones para estimar que la solicitud de los abogados de “Edificaciones Conceptos en Concreto” tenían razón legal  el Colegiado citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se establecen los casos en los que se aplica el artículo 129  de la Ley de Amparo en lo relacionado con el perjuicio del interés social y normas de orden público.
“…De tal manera que como ya se mencionó en esta ejecutoria de resultar procedente conceder la suspensión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional debe fijar la situación ?pon en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio..”, resolvió el magistrado Rubén David Aguilar Santibáñez, quien fue el ponente del caso y fue apoyado por sus colegas Graciela landa Durán y Gerardo Manuel Villar Castillo.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado que resolvió el caso es Aguilar Santibañez.
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