HERMOSILLO, SONORA. – El sistema de fotomultas en la capital sonorense enfrenta un nuevo desafío jurídico. Este jueves, se presentó un recurso de inconformidad ante el Juzgado Cívico de la Policía Municipal, argumentando que una infracción emitida por dispositivos tecnológicos está viciada de origen y carece de sustento dentro del marco de legalidad vigente.
El recurso interpuesto señala que la boleta de infracción no cumple con los requisitos mínimos de seguridad jurídica. Según el afectado, el proceso de captura y sanción automatizada vulnera principios constitucionales, al no haber sido validado en tiempo real por un agente de tránsito con facultades para certificar la falta.
En el expediente se destaca que la multa carece de fundamentación técnica:, pues no existe certeza sobre la calibración y certificación de los radares por parte de organismos oficiales.
Además, el sistema sanciona al propietario del vehículo y no necesariamente al conductor, contraviniendo el principio de personalidad de la pena.
El proceso de envío por correo o medios digitales suele presentar irregularidades que dejan al ciudadano en estado de indefensión.
Los alegatos presentados por el ciudadano inconforme son los siguientes:
Incumplimiento del artículo 165 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo para el ejercicio fiscal 2026: Dicho artículo establece que “para determinar la responsabilidad por violación a las normas de tránsito, estas solo podrán configurarse mediante la intervención de un agente de tránsito legalmente facultado y acreditado, el cual debe garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad y audiencia”.
La autoridad basa la sanción en artículos pertenecientes a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; no obstante, la imposición de multas dentro del municipio debe ceñirse estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito del Estado y el Reglamento Municipal correspondiente. Por lo tanto, la utilización de normativas generales vulnera los principios legales al mezclar distintas jerarquías normativas para justificar límites de velocidad y sanciones administrativas.
La boleta hace referencia al uso de un dispositivo marca X, modelo serie X, sin embargo, la autoridad no anexó ni presentó el certificado vigente de calibración emitido por un organismo competente que respalde la exactitud de la medición registrada (XXXX km/h), lo cual deja dudas sobre posibles márgenes de error técnico. Sin esta prueba documental, la medición no puede considerarse confiable ni tener valor probatorio suficiente.
Un conflicto con historia
Este caso se suma a una serie de precedentes en los que los tribunales de justicia administrativa en Sonora han fallado a favor de los ciudadanos. Desde la reactivación de estos operativos, expertos legales han advertido que el Reglamento de Tránsito de Hermosillo presenta lagunas que dificultan que una foto sea considerada una prueba plena sin el debido proceso de ratificación humana.
Nuestro cotacto, aseguró a Tiznado Noticias que como respuesta le dijeron en la Dirección de Seguridad Pública que ellos no cuentan con protocolos para la recepción de inconformidades, por lo que le pidieron regresar en tres semanas para conocer el resultado de su petición.
Hoy el alcalde acaba de anunciar que suspenderá las fotomultas electrónicas.


