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Casino “Emotion” atora cobro del ayuntamiento de Hermosillo

HERMOSILLO, Son.- La empresa “Promociones e Inversiones de Guerrero”, que opera el Casino “Emotion” de Hermosillo obtuvo un amparo y con ello se evitará que le hagan cobros mensuales por máquinas de apuestas, tradicionales, digitales o de cualquier otro tipo.
De acuerdo con el fallo emitido por la titular del Juzgado del Decimocuarto de Distrito, Rocío Monter Reyes, dentro del juicio número 188/2023, la empresa fue protegida por la justicia federal en relación con el reclamo que hizo contra el Congreso del Estado, el Gobierno del Estado y Ayuntamiento de Hermosillo.
El cobro de las máquinas de apuestas lo venía haciendo el Ayuntamiento, luego de que lo incluyó en su Ley de Ingresos del 2023, y establecido en el artículo 28 de esa norma.
La sentencia, emitida el 31 de marzo de este año, establece que se otorga el amparo porque, tal y como lo argumentaron los abogados del “Casino Emotion” en su demanda, el impuesto establecido en el artículo 28 de la Ley de Ingresos no atiende la capacidad contributiva de la persona obligada al establecer una cuota fija.
“… Atenta contra los principios de equidad y proporcionalidad contributiva a que hace referencia la fracción IV del artículo 31 de la Constitución”, detalla el fallo de la Jueza.
En sus argumentos la funcionaria judicial recuerda que ese artículo regula los principios que deben regir a las contribuciones tanto a nivel federal, como en los estados y municipios, entre los que se encuentra la proporcionalidad y la equidad tributarias.
“Es decir”, explica, “que para que un gravamen sea proporcional es necesario que el hecho imponible (sic) del tributo establecido por el Estado refleje una auténtica manifestación de capacidad econòmica del sujeto pasivo, lo cual debe entenderse como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos”.
Tras citar dos jurisprudencias existentes en la materia la sentencia refiere que en relación con el principio de equidad tributaria es conveniente precisar que consiste en que la ley trate de manera idéntica situaciones tributarias que son equiparables, es decir, que se trate igual a los sujetos o situaciones iguales y dispar a los disímiles.
El documento indica que el Casino autorizado para ofrecer al público el uso oneroso de máquinas o equipos a través de las cuales el usuario, a la destreza o a una combinación de ambas, lleva a cabo una apuesta con la finalidad de obtener un premio, pagará una cuota fija mensual de 25 Unidades de Medida de Actualización por cada máquina o equipo autorizado que se encuentre dentro del establecimiento.
“Lo anterior”, explica la Juez en su sentencia, “permite establecer que el objeto del Impuesto materia del juicio de amparo, es la riqueza de ganancias generadas por las personas que ofrezcan al público el uso de las máquinas o equipos mencionados”.
Con ello queda claro que el legislador afecta con esa carga contributiva las ganancias económicas que se obtengan por la explotación de cada una de las máquinas o equipos y no sólo la tenencia de éstos.
El Impuesto fijado para cada máquina de apuestas por el ayuntamiento de Hermosillo es de los que se denominan “directos”, dado que grava los ingresos, es decir, la obtención de riqueza derivada de la realización del hecho gravado, como son las maquinitas.
En los detalles de la sentencia, la Juez también consideró inconstitucional la fijación de una cuota mensual:
“… (Esto porque) los sujetos pasivos del tributo no contribuyen al gasto público en función de su respectiva capacidad econòmica, es decir, mediante la aportación de una parte justa y adecuada de las ganancias, utilidades o rendimientos que obtengan con la explotación de cada una de las máquinas o equipos lo que impide un tratamiento diferencial congruente con el nivel de los recursos obtenidos por cada contribuyente mediante la explotación de los mismos”, precisa el fallo judicial.
Ante ello, al establecerse una tarifa fija se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al no atender el hecho generador del tributo, consistente en ofrecer el uso oneroso de las máquinas, ya que no considera la mayor o menor demanda de su utilización.
Es por ello que la Jueza determinó que no se le aplique al “Casino Emotion” el cobro mensual por máquina de sus instalaciones y se le devuelva el dinero cobrado hasta el momento de la sentencia.
Hasta esa fecha el Ayuntamiento había ejecutado tres pagos por una cantidad de $724 mil 056, otro de $447 mil 423, y un tercero por $423 mil 368 pesos, los cuales suman $1 millón 594 mil 847 pesos.
Luego de la sentencia, el 8 de junio la Directora Jurídica de Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Hermosillo, solicitó una prórroga para efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
El tribunal atendió la solicitud y el 16 de este mismo mes la misma funcionaria municipal informó que ya había dado cumplimiento a la sentencia.
La empresa, vía sus abogados, no se había pronunciado todavía sobre los hechos.
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El caso
+ Demandante: Promociones e Inversiones de Guerrero.
+ Demandado: Congreso del estado, Gobernador y Ayuntamiento de Hermosillo.
+ Tribunal: Juzgado Décimo cuarto de distrito de Hermosillo.
+ Titular del tribunal: Rocío Monter Reyes.
+ Número de expediente:188/2023
+ Fecha de inicio demanda: 14 de febrero del 2023.
+ Primer Fallo relevante: El 31 de marzo la Jueza consideró que la solicitud de amparo era procedente y le otorgó la protección de la justicia federal.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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El protagonista
+ Nombre: Promociones e Inversiones de Guerrero.
+ Origen: Ciudad de México.
+ Fecha de Constitución: 6 de agosto de 1993.
+ Socios principales: Carlos Riva Palacio Magaña, Olaf Bahnsen Rebscher, Joaquín Riva Palacio Rodríguez, José Carlos Morales Rojas y Bincamex.
+ Dato relevante: Opera 28 casinos y sitios de apuestas en el país, uno de ellos en Hermosillo.
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