23 septiembre, 2024
Estatal

Caduca solicitud de amparo en contra de mina en Estación Llano

HERMOSILLO, Son.- El Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Sonora determinó que un juicio de amparo iniciado en ese tribunal “caduco” luego de que las partes involucradas no interpusieron recursos legales.
De acuerdo con la sentencia dictada en el juicio de amparo número 52/2022 en ese tribunal, los actores no interpusieron recursos legales en los últimos 120 días.
“…Se advierte que del 9 de enero pasado… al 5 de julio del año actual transcurrieron 120 días hábiles sin que la parte actora impulsará el proceso para su conclusión”, refiere  el Juez Antonio Mora Díez.
Por ello, concluye, se decreta que ha operado de pleno derecho la caducidad de la instancia la cual extingue la instancia, pero no la acción.
“…Convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y regresa las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda”, aclaró.
El fallo se dio luego de que el 21 de noviembre del 2022 la empresa “Reconstrucciones Eléctricas de Monterrey” interpuso una demanda de amparo en contra de una empresa sonorense, Molimentales del Noroeste para reclamar un pago de $571 mil 507 pesos.
Sin embargo, la empresa que promovió la demanda dejó de promover recursos dentro del proceso federal.
“…El impulso (del juicio) queda en manos de los interesados y no del juzgador que conoce de la controversia, ya que como rector está impedido para sustituir las actuaciones que encaminan a probar las pretensiones de los intervinientes (sic)”, argumentó el juzgador.
Eso sí, aclaró, sí está obligado a sancionar el abandono del asunto de acuerdo con la ley mercantil.
Añadió que también se dilucida que no es obstáculo para decretar la caducidad, que no se haya logrado citar a la moral absolvente a fin de que comparezca en la fecha y horas señaladas en autos.
El Juzgador recordó que el 9 de diciembre del 2022 se dictó una imposibilidad para notificar a Molimentales del Noroeste, pero se acordó volver a buscarlos.
Pero el 15 de diciembre ocurrió lo mismo y ante una necesidad de notificarlos fue imposible.
“En ese panorama”, advirtió en su sentencia el Secretario del Juzgado, ” se destaca el descuido de la accionante (en este caso la empresa regiomontana demandante) para formular las peticiones conducentes a fin de localizar a la absolvente (en referencia a Molimentales del Noroeste)”.
Y para reforzar su argumento el Secretario del Tribunal refirió que el 24 de enero del 2023 en que ambas partes debían comparecer para una confesional no lo hicieron.
“Lo anterior evidencia que la moral interesada estaba en aptitud de impulsar estos medios preparatorios desde la notificación en lista de esta audiencia, lo cual no aconteció”, reclamó.
Mora Díaz aclaró que a pesar de que se caduca el Juicio de amparo número 52/2022 el proceso de reclamo del dinero de parte de la empresa regiomontana a la empresa Molimentales del Noroeste se regresa a su estado original.
“… Convierte en ineficaces las actuaciones dentro del juicio y regresa las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda”, precisó.
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El caso
+ Demandante: Reconstrucciones Eléctricas de Monterrey.
+ Demandado: Molimentales del Noroeste.
+ Tribunal: Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Sonora.
+ Titular: Antonio Mora Díaz.
+ Número de expediente: 52/2022.
+ Reclamo: Paco de $571 mil 507 pesos.
+ Primer fallo relevante: El 6 de julio del 2023 el tribunal federal determinó que el juicio era caduco.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Empresa: Reconstrucciones Eléctricas de Monterrey.
+ Giro: Industrial.
+ Origen: Casas Grandes, Chihuahua.
+ Fecha de constitución: 17 de febrero del 2014.
+ Socios fundadores: Belisario Ramírez Hernández, Luis Alonso Ramírez Rascón, Ervey Ramírez Rascón, Baudelio Ramírez Rodríguez y Luis Esther Ramírez Rodríguez.