Los 100 trabajadores que interpusieron demanda laboral en contra de Minas de Oro Nacional que operaba la Mina Mulatos en la Sierra de Sonora, y que además era subsidiaria de la canadiense Alamos Gold, tienen todos los argumentos legales para ganar el pleito mencionado en este artículo.
De acuerdo al expediente 0314/2019 que obra en los archivos de la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje al que ya nos hemos referido en entregas anteriores, los 100 afectados por la minera canadiense interpusieron su demanda el 12 de marzo del año 2019 y en ella reclaman el pago de utilidades que nunca les fueron pagadas en el tiempo que perduró su relación con la citada empresa.

La situación de inconformidad se generó por parte de los exempleados debido a que la compañía extractiva alegaba que por haber sido contratados éstos bajo la figura del outsourcing ella no tenía obligación de pagarles las utilidades anuales como evidentemente sucedió durante poco más de 20 años que duró la operación de la Mina Mulatos.
Sin embargo, un juicio laboral originado en la misma empresa derivado de una demanda que fue radicada en la misma Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje pero diez años antes, en el año 2009 y que finalmente después de litigarse en tribunales laborales fue ganado por parte de una directiva de esa compañía (Rosa Luz Pantoja), a quien la indemnizaron con varios millones de pesos al inconformarse por un despido injustificado, les dio la pauta para animarse a demandar también.
Y aunque ninguno de los cien alega haber sido despedido de manera injustificada por la empresa, si confirmaron a Tiznado Noticias que nunca cobraron las utilidades pues nunca se las quisieron pagar durante el tiempo trabajado en la citada mina y ese es su legítimo reclamo.
A Rosa Luz Pantoja (expediente 900/2019) le pagaron la indemnización correspondiente, pero además le dejaron sus derechos a salvo para reclamar las utilidades que tampoco nunca le fueron pagadas, luego de ejecutoriarse el amparo directo laboral 780/2017 dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito.

Al mencionar la frase “le dejaron sus derechos a salvo”, lo que se indica es que la máxima autoridad en Sonora en la materia resolvió dejar a salvo los derechos implícitos de la trabajadora despedida (pago de utilidades) para que los hiciera valer en otro juicio, cuyo criterio fue confirmado por el Tercer Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación.
A este caso, de acuerdo a quien fuera abogada de Rosa Luz Pantoja, fue aplicable la Tesis de Jurisprudencia número 1215 del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, Jurisprudencia TCC, Octava Época, del Apéndice 2000, cuyo rubro y texto, es del tenor literal siguiente: En los casos donde no se ha agotado el procedimiento administrativo que prevé el título tercero capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, la Junta actúa correctamente al dejar a salvo los derechos del actor (Rosa Luz Pantoja en este caso y ahora los 100 demandantes) para reclamar el pago de reparto de las utilidades, porque no cuenta con los elementos necesarios para establecer el pago en una cantidad líquida.
Este juicio, que dejó de manifiesto que las empresas mineras asentadas en Sonora se escudaron siempre en el formato del outsourcing para negar relación laboral con miles de empleados, fue el que les dio la pauta a los 100 denunciantes y les enseñó el camino para reclamar por la vía laboral las prestaciones señaladas (utilidades).
El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores participarán de las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas.
En la próxima entrega explicaremos los errores cometidos por Minas de Oro Nacional que provocó que la ex trabajadora de Recursos Humanos les haya ganado el histórico juicio y les haya abierto el camino a los 100 extrabajadores a los que nos hemos referido en este trabajo periodístico.